RESOLUCIÓN 600 DE MAYO 7
DE 2002
por medio de la cual
se regula parcialmente la administración del dominio .co
La Ministra de
Comunicaciones, en ejercicio de la facultad reguladora conferida
por los artículos 1°, 4°, 5°, 7° y 8°, de la Ley 72 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 72 de 1998
confiere al Ministerio de Comunicaciones la facultad de
planificación, regulación y control de todos los servicios del
sector de comunicaciones, que comprende la de ciertos elementos y
recursos indispensables para la prestación de los correspondientes
servicios;
Que el nombre de
dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a
Colombia .co es un recurso de interés público del sector de las
telecomunicaciones, en cuya organización y administración, por
tanto, debe intervenir el Estado por intermedio del Ministerio de
Comunicaciones;
Que en concepto
emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado del 11 de diciembre de 2001 frente a la consulta formulada
al respecto por este Despacho (Radicación 1.376), se expresó
dentro de las consideraciones lo siguiente: “Así las cosas, la
administración del dominio .co y el derivado registro de los
nombres de dominio en Colombia, para la red de la Internet, es un
asunto relacionado intrínsecamente con las telecomunicaciones y en
consecuencia, existe la competencia del Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de Comunicaciones, para su planeación,
regulación y control, de conformidad con las normas citadas en
precedencia y las concordantes del Decreto 1130 de 1999, con mayor
razón cuando el dominio .co como se explicó en el punto 2.5,
constituye un recurso de interés público, respecto del cual el
Estado colombiano debe velar por su adecuada utilización para
hacer prevalecer el interés general, de acuerdo con el principio
instituido por el artículo 1° de la Constitución Política”;
Que en el mismo
concepto en la parte de respuestas la Sala de Consulta y Servicio
Civil del Consejo de Estado expresó:
“4.1 El dominio .co
asignado a Colombia como código del país en el sistema de nombres
de dominio de la Internet, es de interés público.
4.2 La administración
del dominio .co es un asunto relacionado intrínsecamente con las
telecomunicaciones y en tal virtud, es competente el Gobierno
Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, para actuar
en su planeación, regulación y control...”;
Que en el mismo
sentido el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca Sección Segunda
Subsección D en el Proceso de Acción Popular 2001‑0465, en
providencia del día dos (2) de abril de dos mil dos (2002) expresó
“Como bien lo puntualiza el concepto del honorable Consejo de
Estado, el nombre de dominio .co es naturalmente de notorio
interés público y por ello se requiere de manera inaplazable la
actuación del Estado a través del Ministerio de Comunicaciones en
la planeación, regulación y control del dominio .co ...”. Y más
adelante en la parte del fallo expresó: “Exhortar al Ministerio de
Comunicaciones para que de manera inmediata, con base en las
facultades legales que tiene para ello, realice la actuación
correspondiente sobre la planeación, regulación y control de la
administración del nombre de dominio .co...”;
Que las regulaciones
del Ministerio de Comunicaciones en relación con el dominio .co
deben tener en cuenta las prácticas formalmente adoptadas por las
entidades internacionales que administran los dominios a nivel
global en beneficio general;
Que de acuerdo con el
artículo 8° de la Ley 72 de 1989, en el establecimiento de las
regulaciones de telecomunicaciones se tendrán en cuenta las
recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
Que la Unión
Internacional de Telecomunicaciones en la Resolución 102 de la
Conferencia de Plenipotenciarios de (Minneapolis,
1998) sobre Gestión de los Nombres de Dominio y Direcciones de
Internet destaca que el papel de los gobiernos es establecer un
régimen jurídico claro, coherente y predecible, para promover un
entorno favorable en el que puedan
interfuncionar las rede s mundiales de información y éstas
sean ampliamente accesibles a los nacionales de todos los países,
así como garantizar la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios;
Que también de
acuerdo con la citada resolución, la gestión futura del registro y
atribución de los nombres de dominio y direcciones Internet debe
reflejar plenamente la naturaleza geográfica y funcional de
Internet, teniendo en cuenta de forma equitativa los intereses de
todos los participantes, en particular las empresas y los
consumidores;
Que de acuerdo con la
citada resolución de la UIT se espera que los gobiernos fomenten
un entorno equitativo, abierto a la competencia entre las empresas
y organizaciones encargadas de la atribución de recursos Internet,
y
Que es necesario, con
el fin de dar desarrollo al concepto de la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado y dar cumplimiento a la
exhortación formulada en el fallo del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, regular la
administración del dominio .co conforme a lo expresado en los
considerandos anteriores y de
conformidad con el artículo 3° de la Ley 72 de 1989,
RESUELVE:
Artículo 1°. El
nombre de dominio de Internet bajo el código de país
correspondiente a Colombia .co es un recurso del sector de las
telecomunicaciones, de interés público, cuya administración,
mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y
control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones,
para el avance de las telecomunicaciones globales y su
aprovechamiento por los usuarios en el país.
Artículo 2°. La
administración a que se refiere el artículo anterior podrá
desarrollarla el Estado directamente, o por intermedio de terceros
en los términos del artículo 3° de la presente resolución, bajo la
supervisión de aquel.
Artículo 3°. Cuando
la administración del dominio .co se realice por intermedio de
terceros, éstos deberán tener la capadad
técnica, administrativa y financiera suficiente para adelantar
esta gestión eficazmente.
Artículo 4°. El
código de país co como dominio del primer nivel, sólo podrá ser
utilizado como identificador de Colombia en la red global de
Internet.
Artículo 5°. La
cesión, la subcontratación de la administración o la asignación de
un nuevo administrador del dominio .co, debe contar previamente
con la autorización del Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Comunicaciones o de la entidad o dependencia que este determine
según las competencias.
Artículo 6°. Los
costos de la inscripción y renovación bajo el registro de dominio
de primer nivel .co y los costos de mantenimiento y operación del
mismo, en caso de que se presenten, serán retribuidos por los
interesados dentro de un sistema que consulte los intereses de la
comunidad y de los usuarios. Los ingresos recibidos por estos
conceptos serán destinados exclusivamente al sostenimiento,
mejoramiento y prestación misma del servicio.
Artículo 7°. El
Ministerio de Coinunicaciones
coordinará la aplicación del régimen establecido en la presente
resolución con las entidades internacionales encargadas del manejo
de los dominios del primer nivel.
Parágrafo
transitorio. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con
las entidades aludidas en el artículo anterior, diseñará e
implementará un régimen integral que regule la materia, y mientras
ello sucede, se aplicará transitoriamente lo establecido en la
presente resolución.
Esta
resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dada en Bogotá, D.
C., a 7 de mayo de 2002.
La Ministra de
Comunicaciones,
Angela Montoya
Holguín.
(C. F.)