RESOLUCIÓN ORGÁNICA
05339 DE 6 DE MAYO DE 2002
por
la cual se modifican las Resoluciones 05313 y 05314 de febrero 28
de 2002.
El
Contralor General de la República, en uso de las facultades
constitucionales, legales, y en especial, las conferidas por los
artículos 1° y 2° de la Ley 598 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que
el legislador mediante la Ley 598 de 18 de julio de 2000, creó el
Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación
Estatal ‑SICE‑, el Catálogo Unico de Bienes y
Servicios ‑CUBS‑ y el Registro Unico de Precios de
Referencia ‑RUPR‑, otorgando facultades al Contralor
General de la República para establecer su organización y
funcionamiento;
Que
mediante la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002 se reglamentó
la organización y funcionamiento del Sistema de Información para
la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;
Que
mediante la Resolución 05314 de febrero 28 de 2002 se adoptó el
Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y se reglamentó su
funcionamiento;
Que
se hace necesario precisar el alcance del literal d) del artículo
60 de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002;
Que
en la etapa inicial del SICE los servicios y la obra pública no
han sido codificados en su totalidad, razón por la cual serán
excluidos temporalmente del sistema, haciéndose necesario
precisar que los procesos contractuales para su adquisición, no
se regirán por las disposiciones contenidas en la Resolución
05313 de febrero 28 de 2002;
Que
la obtención del precio indicativo definido en el artículo 5°
de la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002, requiere de la
inscripción previa de los precios por parte de los proveedores de
las entidades públicas, actividad que requiere un tiempo
prudencial para que el sistema sea alimentado con estos precios,
RESUELVE:
Artículo
1°. Adicionar el artículo 26 de la Resolución 05313 de febrero
28 de 2002 con el siguiente parágrafo:
“
Parágrafo. En los demás eventos en los cuales sea necesario
ajustar el plan de compras, tales como imprevistos, modificaciones
al presupuesto y otros, se realizarán los cambios en el documento
inicial elaborado en medio magnético y este será enviado al
operador del SICE, de acuerdo a las instrucciones impartidas por
la Contraloría General de la República, para la elaboración y
entrega del Plan de Compras inicial”.
Artículo
2°. Adicionar el artículo 32 de la Resolución 05313 de febrero
28 de 2002, con el siguiente parágrafo.
“Parágrafo
4°. En el evento de que la entidad consultante no encontrare
ningún precio indicativo, en relación con el bien o servicio que
pretende adquirir, con la sola consulta al sistema se tendrá por
cumplida la obligación establecida en el presente artículo.
Para
este efecto. la entidad imprimirá el Certificado de Consulta, el
cual servirá de soporte para los procesos contractuales que se
adelanten. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de las
entidades públicas de exigir en los procesos contractuales el
certificado de registro del proveedor, en los términos y
condiciones señalados en el artículo 47 de la Resolución 05313
de febrero 28 de 2002”.
Artículo
3°. Modificar el artículo 41 de la Resolución 05313 de febrero
28 de 2002, el cual quedará así:
“Artículo
41. Precios a registrar. El precio a registrar por parte de los
proveedores como requisito previo a la contratación, será el que
el proveedor esté en condiciones de ofrecer al Estado, teniendo
en cuenta el valor al detal (precio unitario), pago de contado y
la entrega en el lugar en el cual manifestó que ofrece el bien y
servicio. El precio así registrado, incluido el IVA, se
constituye en el precio de referencia en los términos del inciso
octavo del artículo 5° de la Resolución 5313 de febrero 28 de
2002.
Parágrafo.
El registro del precio de referencia por parte de los proveedores,
se realizará en pesos colombianos, con el fin de permitir su
comparación con los demás precios registrados y el procesamiento
de la información, con miras a obtener el precio indicativo del
respectivo bien o servicio, de acuerdo al procedimiento indicado
en el inciso décimo del artículo 5° de la Resolución 05313 de
febrero 28 de 2002”.
Artículo
4°. Modificar el numeral 2.3 del literal a) del artículo 59 de
la Resolución 05313 de febrero 28 de 2002, el cual quedará así:
“2,3.
Unidad Administrativa Especial‑Fondo de Infraestructura
Carcelaria ‑FIC‑. 12 01 08 000”.
Artículo
5°. Adicionar el artículo 60 de la Resolución 05313 de febrero
28 de 2002 con los siguientes parágrafos:
“Parágrafo
1°. Los proveedores de las entidades indicadas en el literal a)
del artículo 59 de la Resolución 05313 de 2002, que no se hayan
registrado en los plazos indicados en el literal b) del artículo
60 de la Resolución en mención, podrán realizar tanto el
registro de proveedores, como el registro de precios, en forma
indefinida, ante la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,
Telecom, quien en calidad de operador del sistema, impartirá las
respectivas instrucciones a través de la página web www.sice‑cgr.gov.co.
“Parágrafo
2°. En cumplimiento al literal d) del artículo 60 de la
Resolución 05313 de 2002, el Certificado de Registro se exigirá
en los procesos contractuales iniciados a partir del 1° de mayo
de 2002. Para efectos de la presente resolución, los procesos
contractuales que requieren licitación o concurso se entienden
iniciados en la fecha de la expedición del acto administrativo
que ordena su apertura, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Los demás
procesos contractuales se entienden iniciados en la fecha del
envío de la solicitud de ofertas”.
Artículo
6°. Modificar el artículo 13 de la Resolución 05314 de febrero
28 de 2002, el cual quedará así:
“Artículo
13. Bienes y Servicios Exceptuados Temporalmente del SICE. Los
procesos contractuales para la adquisición de los siguientes
bienes y servicios se exceptúan temporalmente del cumplimiento de
los procedimientos y obligaciones indicadas en la Resolución
05313 y 5314 de febrero 28 de 2002:
a)
Los servicios indicados en las clases 201 a 243 del Catálogo
Unico de Bienes y Servicios, CUBS, adoptado mediante los Artículos
1 y 6 de la Resolución 05314 de febrero 28 de 2002;
b)
Aquellos bienes y servicios que por sus características
especiales no permitan una individualización respecto a su tipo,
clase, subclase, grupo y atributos y que hayan sido expresamente
exceptuados del CUBS, por el Comité para la Administración
del CUBS, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo
10 de la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002;
c)
Los bienes y servicios que se requieren para la Defensa y
Seguridad Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1
literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993;
d)
La obra pública indicada en las clases 301 a 308 del Catálogo
Unico de Bienes y Servicios;
e)
La compra venta y el servicio de arrendamiento de bienes
inmuebles;
f)
Los animales vivos de la clase 163 del Catálogo Unico de Bienes y
Servicios;
g)
Los demás bienes y servicios que sean excluidos del SICE por
parte del Comité para la Administración del CUBS, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución
05313 de febrero 28 de 2002 y el parágrafo 1° del artículo 11
de la Resolución 05314 de la misma fecha.
Artículo
8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su
publicación.
Publíquese
y cúmplase.
Dada
en la ciudad de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2002.
El
Contralor General de la República,
Carlos
Ossa Escobar.