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PROYECTO DE LEY 166 DE ENERO 31 DE 2003
"Por
el cual se regulan las comunicaciones Vía Internet y mediante el
uso de Fax que se realicen desde lugares habilitados para brindar al
público esos servicios"
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1.
La
presente Ley tiene por objeto la regulación de las comunicaciones vía
Internet y mediante el uso de fax que se realicen desde lugares
habilitados para brindar al público esos servicios.
Artículo 2.
Los establecimientos que ofrezcan los servicios mencionados
en el artículo primero de la presente Ley deberán llevar un libro
de registro debidamente certificado, foliado y rubricado por la
autoridad de aplicación, no pudiendo presentar tachaduras, ni
enmiendas; debiendo salvarse cualquier error u omisión al pie del
asiento. No se podrá en ningún caso alterar la secuencia de los
registros que en el se practiquen. Estos establecimientos tendrán
la obligación de presentar el libro de registros ante cualquier
requerimiento de las autoridades o usuarios.
Artículo 3.
El incumplimiento de la presente ley por parte de los
establecimientos que presten los servicios de Internet y Fax, serán
sancionados con multas, que se graduarán se acuerdo a la
circunstancia del caso, y/o cancelación de la licencia para operar,
las que serán calificadas en sus méritos por la autoridad de
aplicación que será la encargada de reglamentar la presente Ley.
Paragrafo:
Cuando por el mal uso del Internet o Fax se atente contra el
patrimonio moral de las personas, se ponga en riesgo su vida o
atente contra la seguridad y la estabilidad económica de las
empresas, cualquiera que fuese su actividad, las autoridades
competentes pueden, con fundamento en los libros de registro,
aplicar a los responsables el rigor de las leyes preexistentes en
materia civil, comercial o penal para castigar a dichas personas.
Artículo 4.
A los fines del cumplimiento de la presente Ley actuará como
autoridad de aplicación la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -
TELECOM y/o las empresas de telefonía que TELECOM le haga la
delegación respectiva.
Artículo 5.
Esta Ley rige a partir de su sanción.
Del
H. Representante,
ALVARO
ASHTON GIRALDO
Representante
a la Cámara
Departamento
del Atlántico
EXPOSICION
DE MOTIVOS
AL
PROYECTO DE LEY No. 166-02
"Por
el cual se regulan las comunicaciones Vía Internet y mediante el
uso de Fax que se realicen desde lugares habilitados para brindar al
público esos servicios"
El
presente Proyecto de Ley tiene por objeto la identificación de los
usuarios de Fax e Internet que se prestan en establecimientos
abiertos al público, buscando la transparencia y buen uso de las
nuevas tecnologías.
Es por todo sabido que el uso de este servicio, en los lugares
indicados es totalmente anónimo, lo que facilita a las personas
inescrupulosas a realizar todo tipo de maniobras que tienen por
finalidad perjudicar a terceros, al no poder identificar a su autor.
Las amenazas por estos medios de comunicación son unas de las más
corrientes pudiendo nombrar, también la piratería informática y
el tráfico o envío de virus informáticos, entre muchas otras.
En el pasado reciente por estas maniobras se generó el pánico
financiero de los ahorradores de la Corporación de Ahorro y
Vivienda - DAVIVIENDA - poniendo en alto riesgo su solidez
caracterizada en le mercado financiero.
La habilitación del presente registro en ningún caso pretende
coartar o restringir la libertad de comunicación, sino muy por el
contrario, se orienta a salvaguardar el derecho de defensa de
aquellos que siendo agraviados no pueden impetrar la acción contra
personas ciertas dada la protección que el anónimo brinda al
buscar estos sistemas. De esta manera tendremos una herramienta
legal persuasiva.
Deben establecerse restricciones para que los niños en edad escolar
no tengan acceso a páginas o correos electrónicos que atenten
contra la moral y las buenas costumbres.
Es por ello que solicito a los Honorables Congresistas que apoyen
esta iniciativa, que sin duda redundará en beneficio para la
sociedad Colombiana.
Del H. Representante,
ALVARO
ASHTON GIRALDO
Representante
a la Cámara
Departamento
del Atlántico
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