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DECRETO 726 DE ABRIL 18
DE 2000
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCIÓN DE
DIRECTIVOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en
ejercicio de las facultades que se le confiere en el número 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 79,
80, 81 y 82 del código de comercio,
DECRETA:
Artículo
1. Derogado tácitamente por artículo 12 del decreto 898 de 2002.
Artículo
2. Oportunidad de las elecciones: Los directores de las cámaras de
comercio representantes de los comerciantes, serán elegidos en
asamblea que para el efecto sesionará cada dos años por derecho
propio, el primer jueves hábil del mes de junio, entre las 8:00
a.m. y las 6:00 p.m.
Artículo
3. Electores y número de votos necesarios para la validez de la
elección: La elección de los directores de las cámaras de
comercio corresponderá:
1.
A los comerciantes afiliados, si la cámara
cuenta con 300 o más comerciantes con matrícula vigente y el número
total de afiliados con matrícula vigente al último día hábil del
mes de marzo sea superior al 10% del total de comerciantes con matrícula
vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección; o
2.
A los comerciantes con matrícula
vigente en caso de no cumplirse alguno de los requisitos anteriores.
En
todo caso, la elección será válida con cualquier número plural
de votos.
Artículo
4. Requisitos para ser candidato y director: Podrán ser directores
las personas naturales y los representantes legales de las personas
jurídicas con matrícula vigente al último día hábil de mes de
marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en
el artículo 85 del código de comercio. Cuando la elección
corresponda a los comerciantes afiliados, se requerirá además,
poseer tal calidad antes de la fecha límite citada.
Parágrafo:
Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la
matrícula o su renovación sólo será exigible respecto de las
mismas y no de sus representantes legales.
Artículo
5. Inscripción y modificación de listas: Las listas de candidatos
a directores de las cámaras de comercio podrán ser inscritas por
uno o varios comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo del
año en que se realice la elección.
La
inscripción deberá efectuarse durante la primera quincena del mes
de mayo del mismo año de la elección, en las alcaldías
correspondientes a los municipios de la sede de la cámara, de sus
seccionales o de sus oficinas. La inscripción no requerirá
presentación personal de los candidatos.
En
el momento de la inscripción los candidatos deberán acompañar
constancia de su aceptación en la cual cada uno expresará bajo la
gravedad de juramento que cumple con los requisitos del artículo 85
del código de comercio.
Las
listas podrán contener la totalidad o parte de los renglones a
elegir. Cada renglón debe inscribirse con miembro principal y
suplente. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista.
Las
listas podrán ser modificadas hasta el último día hábil de la
primera quincena de mayo, para lo cual se requiere que la solicitud
sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripción
inicial.
Los
renglones para los cuales no se presente la aceptación de principal
y suplente, no serán tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en
más de una lista, los renglones en los que aparezca serán
eliminados.
Artículo
6. Constancia de Inscripción: El responsable de las inscripciones
en la alcaldía respectiva allegará con un acta toda la documentación
de las inscripciones a la cámara de comercio, el primer día hábil
siguiente al vencimiento del término de inscripción de listas.
El
representante legal de la respectiva cámara de comercio remitirá
al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia de
la Superintendencia de Industria y Comercio una relación de las
listas inscritas, a más tardar dentro de los 5 días hábiles
siguientes al vencimiento
del
plazo para inscripción de listas, precisando justificadamente
cuales no serán tenidas en cuenta y los motivos. El Superintendente
Delegado para la Promoción de la Competencia podrá revocar la
decisión de considerar o no candidatos o listas.
Artículo
7. Publicidad. El representante legal de la cámara de comercio
deberá dar a conocer la siguiente información.
1.
Los requisitos legales para inscribir
listas y ser directores, el número de directores a elegir, el
procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción y
modificación de listas; y
2.
Fecha, horas y lugar o lugares de las
elecciones, número de directores a elegir, requisitos para sufragar
y si las elecciones se realizarán por los comerciantes matriculados
o afiliados.
La
información de que trata el número 1 deberá publicarse por lo
menos 2 veces en abril y 2 en la primera quincena de mayo del año
en que se realice la elección y la información consagrada en el número
2, deberá publicarse por lo menos 2 veces en la segunda quincena de
mayo, acumulativamente, a través de:
·
Un periódico local o nacional de
amplia circulación en la jurisdicción de la cámara, mediante
aviso visible y notorio;
·
Una emisora local o nacional de amplia
cobertura en la jurisdicción de la cámara, en horas hábiles de la
mayor audiencia;
·
En los boletines y órganos de
publicidad de cada cámara de comercio, de manera visible y
resaltada en la primera página; y
·
En los sitios de atención al público
de cada cámara de comercio, sus oficinas seccionales y receptoras,
incluyéndose, además, las listas de candidatos.
Entre
el 1 de febrero y el 31 de mayo del año en que se realizarán las
elecciones, en todos los certificados que expidan las cámaras de
comercio se incluirá, en la parte superior de la primera página,
en mayúsculas de un tamaño por lo menos igual al resto del texto y
caracteres resaltados la siguiente leyenda:
"EN
JUNIO DE ESTE AÑO SE ELEGIRÁ JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE
COMERCIO. LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE EN LA
PRIMERA QUINCENA DE MAYO. PARA INFORMACIÓN DETALLADA DIRIGIRSE A LA
SEDE PRINCIPAL O COMUNICARSE AL SIGUIENTE TELEFONO:________".
Durante
el período señalado, la cámara deberá mantener una persona
adecuadamente informada atendiendo las dudas que se formulen
personalmente o por medio de la línea de teléfono asignada.
Artículo
8. Quienes pueden sufragar. Tienen derecho a sufragar, según el
caso, los comerciantes matriculados o afiliados que estén al día
en sus obligaciones al último día hábil de marzo del año en que
se efectúe la elección.
Artículo
9. Autoridades electorales: En cada cámara de comercio, el
representante legal de la misma será el responsable de todo el
proceso electoral y será el encargado de realizar el escrutinio
final.
A
más tardar en la primera quincena de mayo del año de elecciones,
de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, el representante
legal de cada cámara de comercio elegirá mediante sorteo, un
jurado para cada mesa de votación que proyecte instalar.
No
podrán ser jurados de votación los candidatos, los miembros de la
junta directiva, ni el representante legal de la cámara de
comercio.
Si
los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus
funciones el día de la elección de directivos, el representante
legal de la cámara procederá a reemplazarlos.
Artículo
10. Reglas para la votación. Para la votación se observarán las
siguientes reglas:
1.
Las elecciones se efectuarán en la sede de la cámara de comercio,
en sus seccionales y en sus oficinas. En cada sitio se dispondrá de
un número adecuado de mesas;
2.
Cada comerciante tendrá derecho a un voto en cada una de las cámaras
de comercio donde se encuentre inscrito;
3.
Los comerciantes personas naturales votarán personalmente y las
personas jurídicas a través de quien ostente la calidad de
representante legal. En ambos casos se identificarán al momento de
sufragar;
4.
La cámara de comercio debe proveer como mínimo para cada mesa:
a.
Urnas para depositar los votos;
b.
Listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener
el nombre del o de los representantes legales, tratándose de
personas jurídicas; el número del documento de identificación; y
un espacio para la firma de cada sufragante.
c.
Papeletas de votación que incluyan el nombre de los integrantes de
cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como
candidato principal en el primer renglón de la lista.
d.
Formatos para la contabilización de votos en cada mesa, que
incluyan el nombre de la cámara de comercio, número de mesa, votos
obtenidos por cada lista, votos en blanco, votos nulos, número
total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado.
Artículo
11 Votación por mecanismos electrónicos: Las cámaras de comercio
podrán disponer en su sitio en internet un dispositivo para la
votación vía electrónica o un mecanismo de recepción de votos vía
fax.
Las
alternativas previstas en este artículo deberán adoptarse por la
junta directiva antes de finalizar abril del año de elecciones. En
este evento, la decisión debe incluir la adopción de mecanismos idóneos
para garantizar la confiabilidad, seguridad y transparencia del
mecanismo.
Las
cámaras de comercio que decidan dar aplicación a uno o ambos
mecanismos de que trata este artículo darán a conocer a la
Superintendencia de Industria y Comercio a más tardar el 15 de mayo
del año correspondiente a la elección, de modo justificado, el
mecanismo de seguridad que se implementará. En caso que la Entidad
no lo estime procedente, el Superintendente Delegado para la Promoción
de la Competencia rechazará la alternativa para cada cámara en
particular.
El
voto rendido por mecanismos electrónicos o fax es indelegable y
tendrá la misma validez del voto rendido en forma presencial.
Para
todos los efectos, el sitio electrónico y el acceso vía fax se
considerarán como mesas de votación.
Una
impresión de los resultados de la votación realizada a través de
medios electrónicos y la certificación de las recepciones de fax
firmadas por el jurado de la mesa correspondiente, se adjuntarán al
acta de escrutinio parcial de la mesa.
Artículo
12. Escrutinio y declaratoria de elección. Una vez cerrada la
votación se realizará el escrutinio parcial en cada mesa y se
diligenciarán y firmarán por cada jurado los formatos adoptados
para el efecto. En caso de existir mesas fuera de la sede principal
de la cámara, el jurado los hará llegar a esa sede dentro del día
hábil siguiente al de la elección.
Los
sitios de mesa que cuenten con correo electrónico o fax informarán
a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a través
de este medio, sin perjuicio de la entrega de la documentación
soporte de la elección.
Recibida
la información, el representante legal procederá al escrutinio y
declaratoria final de la elección, aplicando el sistema de
cuociente previsto en el artículo 197 del código de comercio, en
presencia de los candidatos cabezas de listas que asistan a la
diligencia.
De
lo ocurrido durante la elección y el escrutinio el representante
legal de la cámara levantará un acta en la cual se consignará la
conformación de la junta directiva.
Copia
del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberá
ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de
los 3 días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio, anexando
una certificación suscrita por el representante legal en la cual se
dé constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en
las normas pertinentes.
Artículo
13. Reglas generales que deben tenerse en cuenta para la realización
del escrutinio. Al momento de efectuarse el escrutinio deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
1.
Para la determinación del cuociente
electoral se tendrán en cuenta los votos en blanco, pero los nulos
no. No se tendrán en cuenta los decimales que se presenten al
dividir el número total votos válidos emitidos por el número de
directores que hayan de elegirse;
2.
El voto que contenga tachaduras o
supresiones de nombres será nulo.
3.
Si al momento de contabilizarse los
votos, hubiese un número mayor que el de sufragantes, se introducirán
todos de nuevo en la urna y se sacarán a la suerte tantos votos
cuantos sea el excedente y, sin abrirlos, se quemarán, procediendo
luego al conteo definitivo;
4.
En caso de empate la elección se
decidirá a la suerte, para lo cual se colocarán en una urna las
papeletas que hubiesen obtenido igual número de votos y uno de los
jurados extraerá de la urna una papeleta que será la lista a cuyo
favor se declare la elección. De lo anterior se dejará constancia
en el acta de escrutinio.
Artículo
14. Notificación y posesión de los elegidos: El representante
legal de cada cámara de comercio notificará a los elegidos su
designación dentro de los 5 días hábiles siguientes al escrutinio
final y éstos se posesionarán en la reunión de junta directiva
inmediatamente siguiente.
Artículo
15. Requisitos y procedimiento de la impugnación. La impugnación
solo podrá presentarse por comerciantes que hayan sufragado en la
correspondiente elección o por su apoderado, ante el
Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia,
dentro de los 5 días siguientes al escrutinio final, por escrito en
el cual se indicarán las anomalías que fundamenten la
inconformidad, las disposiciones que se habrían contravenido y se
aportarán las pruebas que se estimen pertinentes.
De
la impugnación se dará traslado a los afectados, para que éstos
se manifiesten y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.
Vencido
el plazo que se fije para el traslado, la Superintendencia de
Industria y Comercio decidirá en única instancia. En caso de
afectarse los resultados de la elección, en el mismo acto
administrativo se señalará el procedimiento a seguir.
La
presentación de cualquier impugnación suspenderá la posesión de
todos los directivos electos.
Artículo
16. Período de la junta directiva. Los miembros de la junta
directiva designados por los comerciantes serán elegidos para un
período de 2 años, que se iniciará con la posesión y durará
hasta que se posesione la junta directiva siguiente.
En
todos los casos, quienes posean la calidad de directores permanecerán
en ejercicio de sus funciones hasta cuando se posesionen los
directores electos.
Artículo
17. Designación de presidente y vicepresidente. El presidente y
vicepresidente de la junta directiva deberán elegirse por ésta de
entre sus miembros principales para períodos de un año, pudiendo
ser reelegidos sin limitaciones.
Artículo
18. Ausencias temporales y definitivas de directores. La no
asistencia sin justa causa a 5 sesiones producirá automáticamente
la vacancia del cargo de director. Así mismo se producirá la
vacancia del cargo cuando el directivo pierda alguno de los
requisitos señalados en los artículos 85 del código de comercio.
La
vacancia de un director principal la ocupará el suplente personal.
La
falta absoluta de principal y suplente elegidos por los comerciantes
producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual
será reemplazado por el otro renglón siguiendo el orden consignado
en Ia lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenecía
el renglón vacante no cuente con renglones adicionales, ocupará el
lugar un principal y un suplente designados por la junta directiva
de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al
establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo
siguiente. Si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un
principal y un suplente designado por Ia junta directiva.
En
caso que la vacancia definitiva de principal y suplente corresponda
a un directivo designado por el gobierno nacional, el presidente de
la junta directiva, informará tal circunstancia de manera inmediata
al Ministerio de Desarrollo Económico, a fin de que se proceda a su
reemplazo.
Artículo
19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga los decretos 889 de 1996, 637 de 1998 y las
demás disposiciones que le sean contrarias.
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