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DECRETO 408 DE MARZO 14
DE 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 0408
(14 de Marzo de 2001)
Por
medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto
Tributario
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso
de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución
Política y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA
ARTICULO 1º. - Las declaraciones tributarias y el
pago de los impuestos y de las retenciones en la fuente
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que
se presenten electrónicamente, se hará a través del Sistema
Declaración y Pago Electrónico de la DIAN, el cual cuenta con los
siguientes mecanismos de seguridad:
-
Identificación
inequívoca de origen y destino en todas las comunicaciones.
-
Cifrado de datos
transmitidos y almacenados.
-
Números de control
para garantizar la integridad de la información.
-
Protocolo que impide
la negación del envío y/o recepción de la información
-
Certificados con firma
electrónica y claves secretas de acceso para contribuyente y
revisor fiscal.
PARAGRAFO. La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de
carácter general definirá la operatividad de dichos mecanismos y la
interacción entre los diferentes agentes que intervienen en el
proceso.
ARTICULO 2º.
- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución
señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores
obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos
tributarios, mediante el Software del Sistema Declaración y Pago
Electrónico.
PARAGRAFO. Cuando
alguno de los contribuyentes señalados en la resolución respectiva
cambie su domicilio fiscal, deberá seguir cumpliendo sus
obligaciones tributarias mediante el Software del Sistema
Declaración y Pago Electrónico de la DIAN.
ARTICULO 3º.
- Las declaraciones tributarias que se presenten
electrónicamente no requieren para su validez de firma autógrafa de
la persona obligada a cumplir con dicho deber formal ni del contador
o revisor fiscal.
La firma electrónica
de las declaraciones tributarias que se presenten por el Sistema
Declaración y Pago Electrónico, se garantizará mediante los
certificados y claves secretas de la persona obligada a cumplir con
dicho deber formal y del contador o revisor fiscal, que serán
expedidos por dicho Sistema, y de ellas se derivarán todas las
responsabilidades de carácter tributario que hoy se desprenden de la
firma autógrafa.
ARTICULO 4º.
- Para la asignación de las firmas electrónicas y las
claves secretas, se deberá solicitar por escrito a la Administración
de la jurisdicción a la que corresponda el contribuyente,
responsable o agente retenedor según el caso, suministrando el
nombre y apellidos completos e identificación tanto de la persona
obligada a cumplir con el deber formal de declarar, como del
contador o revisor fiscal, de acuerdo con el certificado de Cámara
de Comercio actualizado, y demás documentos que lo acrediten,
información que se deberá presentar junto con la solicitud.
Será responsabilidad
del obligado a cumplir con el deber formal de declarar, observar las
medidas de seguridad de la clave secreta y certificado de firma
electrónica, al interior de la empresa y respecto de terceros.
Igualmente, será responsabilidad del contador o revisor fiscal
observar las medidas correspondientes de seguridad para su propia
clave secreta.
Cuando sea necesario
asignar una nueva firma electrónica y clave secreta, el
contribuyente o el representante legal, en el caso de personas
jurídicas, deberá solicitarlo por escrito a la Administración
correspondiente, anexando los documentos que lo acrediten para el
efecto. La Administración dispondrá de tres (3) dí ;as hábiles para
entregar la nueva firma electrónica y clave secreta.
Cuando el cambio se
refiera al contador o revisor fiscal, el contribuyente o el
representante legal, en el caso de personas jurídicas, será quien lo
informe por escrito a la Administración correspondiente, anexando
los documentos que lo acrediten para el efecto. El contribuyente o
el representante legal será el responsable de su actualización en el
software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
El mismo
procedimiento se seguirá cuando por daños eventuales en el sistema
informático o la pérdida de la clave secreta sea necesaria la
expedición de un nuevo certificado y clave secreta.
ARTICULO 5º.
- Las sociedades usuarias del Sistema Declaración y Pago
Electrónico de la DIAN, que se liquiden definitivamente informarán
de su nuevo estado a la Subdirección de Recaudación de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectuar la respectiva
revocatoria de acceso al Sistema.
ARTICULO 6º.-
Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, el contribuyente,
responsable o agente de retención, deberá prever con suficiente
antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para
asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los
eventuales daños en su sistema informático, la pérdida de la clave
secreta por quienes deben cumplir el deber formal de declarar o la
solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al
término señalado en el artículo 4º de este Decreto, constituirán
causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación
de la declaración.
Con excepción de lo
especificado en el párrafo anterior, en el evento de presentarse
situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente,
responsable o agente retenedor presentar oportunamente su
declaración por el Sistema de Declaración y Pago Electrónico, no se
aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo
641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración manual
se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo
para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza
mayor. Para la demostración de la fuerza mayor se aplicará el
procedimiento tributario dentro del cual se allegarán las pruebas
pertinentes, las cuales se analizarán con las normas legales
correspondientes.
Cuando por fuerza
mayor o caso fortuito por causas no imputables al contribuyente,
responsable o agente retenedor, no haya disponibilidad del Sistema
Declaración y Pago Electrónico, la DIAN podrá autorizar mediante
resolución y en forma temporal la presentación de declaraciones en
los formularios ordinarios ante las entidades autorizadas para
recaudar.
PARAGRAFO. La
cancelación de los valores a pagar resultantes de las declaraciones
contempladas en el inciso anterior y aquellos pagos,
correspondientes a declaraciones presentadas electrónicamente, que
no se puedan presentar en forma Electrónica por daños en el equipo
Informático del contribuyente, responsable o agente retenedor, deben
efectuarse en forma litográfica en la fecha del respectivo
vencimiento.
ARTICULO 7º.
- El Gobierno Nacional podrá fijar plazos especiales para
la presentación y el pago de las obligaciones tributarias por el
Sistema Declaración y Pago Electrónico.
ARTICULO 8º.
- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
garantizará la actualización en el Sistema Declaración y Pago
Electrónico de los formatos que prescriba para la presentación y el
pago de las obligaciones tributarias que el contribuyente esté
obligado a efectuar por este medio.
ARTICULO 9º.
- Los contribuyentes, responsables y agentes de retención,
obligados a presentar electrónicamente las declaraciones
tributarias, también deberán diligenciar y presentar por este medio
el recibo de pago; no obstante el pago se efectuará en las entidades
autorizadas para recaudar con presentación del recibo de pago
impreso por el Sistema, a menos que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales establezca para estos contribuyentes un nuevo
mecanismo para cancelar sus obligaciones tributarias.
ARTICULO 10º.
- Los contribuyentes, responsables y agentes
de retención, obligados a presentar electrónicamente las
declaraciones, podrán presentar las declaraciones en la forma
tradicional, en los siguientes casos:
-
Declaraciones de Renta
y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio extemporáneas o de
corrección de los años 1998 y anteriores.
-
Declaraciones de
Retención en la Fuente y de Ventas extemporáneas o de corrección
de los años 1999 y anteriores.
-
Declaraciones de Renta
y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio iniciales o de
corrección para: Instituciones Financieras Intervenidas,
sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial
entre lugares colombianos y extranjeros o entidades cooperativas
de integración del régimen tributario especial, que no estén
calificados como Grandes Contribuyentes.
-
Declaraciones de
corrección del inciso 4° del artículo 588 del Estatuto Tributario,
en las cuales no se varíe el saldo a pagar o el saldo a favor y
que correspondan a períodos o años gravables que no se presentaron
inicialmente en forma Electrónica.
ARTICULO 11º.
- Para todos los efectos jurídicos, los documentos electrónicos
presentados a través del Sistema de Declaración y Pago Electrónico
reemplazarán los documentos físicos en papel.
Cuando el
contribuyente requiera presentar ante terceros o cuando autoridad
competente solicite copia de la declaración, la impresión en papel
que se haga de las declaraciones electrónicas tendrá valor
probatorio, siempre y cuando hayan sido impresas exclusivamente con
los mecanismos establecidos en el Sistema Declaración y Pago
Electrónico, cuando en ellas aparezca el documento completo sin
tachaduras de ninguna clase y cuando estén plenamente identificados
los dígitos de control manual y automático asignados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
No podrá efectuarse
otro tipo de impresión o manipulación del contenido de las
declaraciones y recibos electrónicos y no tendrá ningún valor la
impresión sin el cumplimiento de los requisitos señalados.
Con el objeto de que
el tercero ante quien se presenten las declaraciones en forma
impresa quiera tener certeza de la validez de dicho documento, podrá
solicitar la confirmación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
ARTICULO 12º.
- El Sistema Declaración y Pago Electrónico, le permitirá a los
contribuyentes que declaren por este medio, realizar todas las
gestiones relacionadas con el Registro Unico Tributario -RUT-,
debiendo presentarse a la Administración respectiva cuando la
solicitud se refiera a cambios de Nombre o Razón Social y/o de
Administración de Impuestos, solicitud de duplicado de NIT y
solicitud de cancelación total de NIT.
ARTICULO 13º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el Decreto 1487 de 1999.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.
C., a los 14 Marzo 2001
ANDRES PASTRANA ARANGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JUAN MANUEL
SANTOS
MINISTRO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO
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