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DECRETO 067 DE 15 DE
ENERO DE 2003
Por el cual se
prorroga el plazo previsto en el primer inciso del artículo 8 del
Decreto 1524 de 2002
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial
de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, la Ley 72 de 1989, y la Ley 679 de 2001 y,
CONSIDERANDO
Que
el 24 de julio de 2002 se expidió el Decreto 1524 de 2002, el cual
tiene por objeto reglamentar el artículo 5 de la Ley 679 de 2001,
con el fin de establecer las medidas técnicas y administrativas
destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier
modalidad de información pornográfica contenida en Internet o en
las distintas clases de redes informáticas a las cuales se tenga
acceso mediante redes globales de información.
Que el primer inciso del artículo 8 del Decreto 1524 de 2002
estableció un término máximo de seis (6) meses contados a partir
de la vigencia del decreto con el fin que los ISP y
proveedores de servicios de alojamiento, adoptaran las medidas
administrativas y técnicas previstas en este.
Que al término del plazo anterior, los ISP y proveedores de
servicios de alojamiento deben informar al Ministerio de
Comunicaciones sobre la forma como se han adoptado dichas medidas,
así como de otras que motu propio hayan considerado convenientes
para el cumplimiento del objeto del presente decreto.
Que
el Decreto 1524 de 2002 fue publicado en el Diario Oficial No. 44883
del 30 de julio de 2002, por lo cual los seis meses de que trata el
artículo 8 se cumplen el 30 de enero de 2003.
Que
le Ministerio de Comunicaciones ha constado que el término d seis
(6) meses estipulado en le Decreto 1524 no ha sido suficiente para
que los ISP y proveedores de servicios de alojamiento puedan
implementar las mediadas técnicas contempladas en el decreto, por
lo cual estima conveniente ampliar el plazo previsto para el efecto.
DECRETA:
ARTICULO
1°: Prorrogar
por el término de seis (6) meses el plazo previsto en el primer
inciso del artículo 8 del Decreto 1524 de 2002, contados a partir
de la vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO
2°- El presente
decreto rige desde la fecha de su publicación, todas las demás
estipulaciones del decreto 1524 de 2002 continúan vigentes y sin
modificación alguna.
Publíquese
y Cúmplase.
Dado
en Bogotá, D. C., a
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA
DE COMUNICACIONES,
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART
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