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CONSEJO
DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR
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Bogotá
D.C. once (11) de diciembre de dos mil uno (2001).
Radicación
número: 1376
Actor:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Referencia:
INTERNET Nombres de dominio. ¿El dominio
".co" tiene carácter público? ¿Tiene
competencia el Estado colombiano para regularlo?.
La señora
Ministra de Comunicaciones, doctora Angela Montoya Holguín,
indaga a la Sala sobre la naturaleza jurídica del
denominado dominio "punto co", (escrito .co),
utilizado en las direcciones de la Internet registradas
en Colombia y las consecuencias que tendría reconocerle
carácter público. Para el efecto, formula a la Sala la
siguiente consulta:
- Se solicita su
concepto respecto del carácter público del recurso
denominado dominio.co
- Aceptándose que se
trata de un recurso de carácter público,
entendemos que se trata de un tema relacionado intrínsecamente
con las telecomunicaciones. Se solicita su concepto
sobre este aspecto.
- En caso de ser el
recurso denominado dominio .co relacionado con las
telecomunicaciones, a dónde deben ingresar los
recursos producto de su explotación ?
1.
ANTECEDENTES
La señora
Ministra de Comunicaciones explica los hechos que
motivan la consulta, a partir del primero y principal
que es: el dominio .co es el código
que le correspondió a Colombia para identificarse
dentro del directorio de países en la red o Internet,
tal como le correspondió .ca al Canadá, .br
al Brasil, .fr a Francia, .it a Italia, .uk
al Reino Unido, .us a los Estados Unidos, y así
sucesivamente a los distintos países del mundo
afiliados a la Internet.
Agrega
que la Universidad de los Andes, desde el mes de
diciembre de 1991, ha venido actuando como
administradora del dominio .co en virtud de una
delegación otorgada por las entidades creadoras y
administradoras de los dominios de primer nivel en el ámbito
internacional, IANA (Internet Assigned Numbers
Authority) e ICANN (Internet Corporation for Assigned
Names and Numbers).
Señala
que, de acuerdo con la reglamentación de dichas
entidades, los administradores de dominios de códigos
de país - el caso de la Universidad en Colombia -, son
administradores fiduciarios (trustees) a favor de la
Nación y de la comunidad global de la Internet.
Informa
que la Universidad de los Andes, en su condición de
administradora del dominio .co, resolvió desarrollar un
proceso de licitación con el propósito de buscar un
operador internacional del mismo. Para ese efecto, y a
través de asesores nacionales e internacionales, ha
invitado a diferentes empresas colombianas y del
exterior a participar en el proceso, en desarrollo del
cual el .co, como dominio de primer nivel, dejaría
de utilizarse exclusivamente para identificar a Colombia
y pasaría a ser un dominio genérico, sinónimo de
compañía o company, en inglés. Teniendo en cuenta que
el dominio genérico .com está agotándose, se
supone debe resultar atractivo para muchísimas compañías
en el mundo poder identificar su género con el .co.
El
Ministerio de Comunicaciones estima que tiene
atribuciones legales para intervenir, en orden a impedir
cualquier negociación que atribuya derechos a terceros
para explotar comercialmente el dominio .co, privando a
Colombia de su uso exclusivo para los fines que le fue
asignado.
La señora
Ministra resume así los principales argumentos de la
tesis del Ministerio:
"1.
La gestión de los nombres de dominio y direcciones en
Internet es un tema de competencia del Ministerio de
Comunicaciones, tanto por los términos generales del
artículo 1º de la ley 72 de 1989, como por ser materia
de regulación expresa de la Resolución 102 sobre Gestión
de los Nombres de Dominio y Direcciones Internet de la
Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la cual
Colombia forma parte. La ley mencionada remite en su artículo
8º, para la regulación de telecomunicaciones, a las
normas y recomendaciones de la UIT.
2. Si
la Universidad culmina el proceso de licitación,
Colombia pierde la distintividad exclusiva que le
confiere el .co, el cual dejaría de ser solo un dominio
de país, que identifica únicamente a Colombia, para
convertirse en un dominio genérico para identificar
compañías (co – company, en inglés).
Lo
anterior quiere decir que se transformaría la
naturaleza misma del recurso, que pasa de ser un
distintivo especial de país a convertirse en un signo
genérico.
3. La
transformación del recurso dominio .co en un dominio
genérico implica una modificación intrínseca; y la
decisión de transformarlo es un acto de disposición.
La condición de administrador fiduciario (trustee) que
tiene la Universidad no le permite disponer del
bien que tiene en fiducia sin la aquiescencia del
fideicomitente y del beneficiario. Además, dada la
naturaleza de bien de interés general, su transformación
esencial requiere del consentimiento del Estado, a través
del Gobierno Nacional – Ministerio de
Comunicaciones".
Por
otra parte, en opinión del Ministerio, los argumentos
de la Universidad de los Andes para no reconocer la
autoridad del Ministerio de intervención en el asunto,
son los siguientes:
"1.
El dominio .co, en tanto tema de dominios de Internet,
es un asunto desarrollado a nivel privado internacional,
ajeno a la legislación colombiana, en general, y en
especial a la legislación propia del Ministerio de
Comunicaciones.
2. El
proceso licitatorio que adelanta la Universidad no
conlleva la pérdida de la administración del dominio.
3. La
suspensión del proceso licitatorio podría causarle
perjuicios a la comunidad Internet, al país y a la
Universidad".
La señora
Ministra de Comunicaciones solicitó una audiencia con
la Sala, la cual se celebró el día 13 de septiembre
del año en curso, a partir de las 10.00 a.m. A ella
asistieron: la señora Ministra, el señor Viceministro
de Comunicaciones, Dr. Samuel Velásquez, y el señor
Secretario Jurídico del Ministerio, Dr. Francisco Flórez;
así mismo, por invitación de la señora Ministra
concurrieron por la Universidad de los Andes, el Rector
Dr. Carlos Angulo Galvis y el Ingeniero Ricardo Pedraza,
Director Tecnológico de Información. Los asistentes
ilustraron a la Sala sobre los diversos aspectos técnicos
y jurídicos relacionados con la materia objeto de la
consulta. Posteriormente, el Ministerio suministró
documentos adicionales y traducciones oficiales de
algunos documentos aportados en inglés; igualmente la
Universidad de los Andes hizo llegar un estudio jurídico
elaborado por el doctor Hugo Palacios Mejía.
2.
CONSIDERACIONES
El
problema consultado está inmerso en el fenómeno de la
"Internet" , que desde finales del siglo XX
viene provocando transformaciones profundas en la forma
de vida de las sociedades contemporáneas. La realidad
se proyecta en una nueva dimensión : la virtual; en ésta
el tiempo y el espacio son diferentes a los de aquella.
Mientras en la realidad el tiempo discurre sin afanes y
por ello se cuenta en años, meses, días, horas y
minutos, en el mundo virtual el tiempo transcurre
velozmente y se contabiliza en segundos o nanosegundos.
El espacio real está delimitado por lo que alcanzamos a
percibir con nuestra visión natural, mientras el
espacio virtual nos acerca imágenes y datos situados en
lejanos lugares del universo, que seleccionamos
libremente sin desplazarnos del sitio en que estamos. El
espacio y el tiempo tienen, entonces, un nuevo
significado en la Internet, porque ésta acortó
sensiblemente las distancias y los períodos de acceso a
las fuentes de información, y ha permitido que la
información digital se transforme en un bien con valor
económico y social, que sitúa el conocimiento como
base de la economía actual.
Con la
Internet "El anillo cerrado y de finalidad única
de las redes telefónicas se vio desplazado por la
estructura abierta y de finalidad múltiple de las redes
basadas en la transferencia de paquetes de datos. Y, con
ello, la antigua arquitectura de distribución de
información del tipo "de un emisor a muchos
destinatarios" (como la televisión, la radio, los
periódicos o los libros) se vio complementada por otra
arquitectura en la que cada persona podría ejercer como
su propio redactor-jefe y publicar lo que desease. Las
personas podían comunicarse y asociarse de modos inéditos
hasta ese momento. El nuevo espacio prometía un tipo de
sociedad imposible de crear en el espacio real -
libertad sin anarquía, control sin Estado, consenso sin
poder -. … La sociedad de este nuevo espacio sería
una entidad que se daría el orden a sí misma y que
permanecería limpia de Gobiernos y libre de intrusiones
por parte de las diferentes fuerzas políticas. "
Ese
espacio, llamado virtual por oposición al real, ha
adoptado una denominación propia : el
"ciberespacio" (en inglés
"cyberspace"), que según Leesig es un término
que evoca control y no libertad. "Proviene - afirma
el autor citado - de una novela de William Gibson (El
neuromante, publicada en 1984) y su etimología enlaza
el mundo de la "cibernética", es decir, el
estudio del control a distancia. La cibernética, pues,
persigue un fin muy claro : la regulación perfecta, por
lo que su principal motivación es encontrar mejores
maneras de dirigir".
Debe
aclararse que Leesig, catedrático de la facultad de
Derecho de la Universidad de Harvard, desarrolla en su
obra una tesis pro regulación del código del espacio
de las aplicaciones, pues estima que "los gobiernos
resultan necesarios para proteger la libertad, incluso a
pesar de bastarse por sí solos para destruirla".
Lo
antes expuesto demuestra que la materia a la cual está
ligado el asunto que nos ocupa, incorpora en su contexto
contenidos económicos, culturales, filosóficos, jurídicos,
políticos, sociales y tecnológicos. Obviamente, las
preguntas del Ministerio consultante delimitan el objeto
de la reflexión y por ende la Sala no incursionará en
asuntos que, si bien forman parte de la materia general
que integra el contexto, no son indispensables para
absolver aquellas.
Dada
la complejidad y alcance de las cuestiones subyacentes a
las preguntas formuladas, se procederá a descomponer en
sus diversas partes el problema expuesto en los
antecedentes y a precisar algunos elementos conexos con
el mismo, para hacer un análisis de aquéllas y éstos,
en orden a dar respuesta a las preguntas propuestas.
Las
partes que integran el problema que requiere solución
pueden enunciarse en forma de interrogantes para efecto
de su análisis, así :
- ¿Qué es la
Internet?, ¿cuándo y cómo surgió, cómo opera el
sistema ?
- ¿Qué son los
nombres de dominio?
- ¿Qué son los
dominios? Clases de dominios.
- ¿Quién y cómo
ejerce la administración de los nombres de dominio?
- ¿Qué es el
dominio .co ?, ¿Cuál es su naturaleza jurídica?
- ¿La Universidad de
los Andes tiene derechos sobre el dominio .co ? Qué
clase de derechos tiene y si ellos le permiten
licitar la selección de un operador internacional
del .co.
- ¿Tiene el Estado
colombiano algún derecho sobre el dominio .co? ¿Existen,
o no, fundamentos jurídicos que permitan al Estado
colombiano intervenir en la gestión del dominio
.co?
Hay
otros elementos relacionados con el problema, como son :
a) ¿Las
regulaciones de organismos privados extranjeros
coordinadores de la Internet prevalecen, o no, frente al
ordenamiento jurídico colombiano en materia de sujetos,
objetos de derechos y relaciones jurídicas?
b) ¿Existen,
o no, normas legales que permitan establecer el cobro de
tasas por el registro de nombres bajo el dominio .co?
A
continuación procede la Sala a analizar cada uno de los
asuntos expuestos en orden a responder las cuestiones
formuladas por la señora Ministra de Comunicaciones.
2.1 LA
INTERNET . Qué
es, cuándo y cómo surgió, cómo opera el sistema. A
partir de los diversos conceptos expuestos por varios
expertos en la materia, puede decirse que en sentido técnico
la Internet es un inmenso conjunto mundial de
redes conectadas entre sí de un modo que hace posible
la comunicación casi instantánea desde cualquier
computador de una de esas redes a otros situados en
otras redes del conjunto, para interactuar o compartir
información o recursos.
El
Consejo Federal de Redes o FNC (Federal Networking
Council) formuló la siguiente definición el 24 de
octubre de 1995 : "Internet hace referencia a un
sistema global de información que está relacionado lógicamente
por un único espacio de direcciones global basado en el
protocolo de Internet (IP) o en sus extensiones; es
capaz de soportar comunicaciones usando el conjunto de
protocolos TCP/IP o sus extensiones u otros protocolos
compatibles con IP, y emplea, provee, o hace accesible,
privada o públicamente, servicios de alto nivel en
capas de comunicaciones y otras infraestructuras
relacionadas aquí descritas".
No
obstante, hay autores para los cuales la definición de
Internet aún está en proceso de construcción. Por
tanto, los anteriores conceptos no pasarían de ser
meras descripciones, válidas cuando más en el ámbito
técnico. En materia jurídica aún no se ha
estructurado una noción o definición de Internet ya
que, por tratarse de un fenómeno tecnológico, apenas
empieza a tenerse en cuenta en el Derecho por los
efectos que está desencadenando en las relaciones jurídicas,
La
Asamblea General del Consejo de Estado Francés en un
denso estudio denominado "Internet y las redes numéricas",
que le fue solicitado por el Primer Ministro, expresa lo
siguiente :
"Internet
y las redes numéricas, son antes que todo un nuevo
espacio de expresión humana, un espacio
internacional que trasciende las fronteras, un
espacio descentralizado que ningún operador ni ningún
Estado domina por completo, un espacio heterogéneo
donde cada uno puede actuar, expresarse y trabajar,
un espacio prendado de libertad.
Este
espacio no es naturalmente el del derecho. Este, de
aplicación territorial, se apoya sobre
comportamientos, categorías homogéneas y estables,
elementos todos que faltan en el caso de la
Internet. Este antagonismo con el derecho, según
algunos habría favorecido el progreso inicial de la
red, libre de todas las obligaciones, excepción
hecha de las fijadas por la comunidad de
investigadores que participaron en su creación.
Sin
embargo, esta situación no puede perdurar más
tiempo".
En
este orden de ideas, más adelante, al explicar la
filosofía general del informe, señala :
...
"contrariamente a lo que se oye a veces, el
conjunto de la legislación existente se aplica a
los actores de la Internet, principalmente las
reglas de protección del consumidor y las que
garantizan el respeto del orden público. No
existe y no hay ninguna necesidad de un derecho
específico de la Internet y de las redes: éstas
son espacios en los cuales cualquier tipo de
actividad puede practicarse y todas las reglas que
regulan un dominio particular (publicidad,
fiscalidad, propiedad intelectual......) tienen
vocación de aplicarse" . (Destacado en cursiva
es del texto original).
Los orígenes
de la Internet se remontan a la década del sesenta. En
efecto, en agosto de 1962, J.C.R. Licklider, quien era
jefe del programa de investigación del ordenador o
computador en Advanced Research Projects Agency (ARPA) ,
escribió en torno a la "red galáctica", que
se formaría por un conjunto de computadores conectados
recíprocamente, el cual haría posible el rápido
acceso a datos y a programas desde cualquier sitio.
Antes, en julio de 1961, Leonard Kleinrock, investigador
de Massachussets Institute of Technology (MIT), había
difundido un primer documento sobre teoría de conmutación
de paquetes, que en su criterio sería más eficiente
que la conmutación de circuitos. Después, en 1965,
Lorenzo Roberts y Thomas Merrill conectaron el
computador TX,-2, situado en Massachussets, al
computador Q-32, localizado en California, mediante una
línea telefónica de marcación manual y baja
velocidad, con lo cual lograron un diálogo entre dichos
computadores u ordenadores. Los dos antecedentes
narrados anteriormente constituyen los hitos más
importantes en las investigaciones que consolidaron
finalmente la Red o Internet.
Luego,
en 1966, Roberts fue a DARPA para desarrollar el
concepto de la red de computadores y rápidamente
organizar este plan para ARPANET. Esta se creó en 1969
y consistió en "una red experimental diseñada en
investigaciones promovidas por el Departamento de
Defensa de EE. UU. con el objetivo de establecer una red
informática de comunicación que tuviera la capacidad
de redirigir automáticamente la información (dividida
en paquetes para asegurarla) por el camino adecuado para
alcanzar su destino, evitando partes de la red
colapsadas" . La versión experimental de ARPANET
comenzó a funcionar con cuatro nodos y el éxito del
experimento permitió que evolucionara hasta cubrir los
Estados Unidos de costa a costa.
Los
protocolos iniciales de ARPANET eran lentos y adolecían
de frecuentes problemas. Esto incitó a Vinton G. Cerf y
Robert E. Kahn a proponer un nuevo diseño de protocolos
y su propuesta se constituyó en la base para los
posteriores desarrollos de los protocolos de la Internet
y de control de transmisión, que más adelante se
describen. En 1980 ARPANET se reconvirtió a los nuevos
protocolos y en 1984 se dividió en dos partes : una que
mantuvo la denominación ARPANET y se dedicó a la
investigación y desarrollo, y otra llamada
"MILNET", que se convirtió en una red militar
no clasificada.
Tomando
a ARPANET como modelo, y superado el objetivo inicial de
carácter militar, surgieron otras redes semejantes de
gran utilidad para el envío de datos e información
entre universidades e instituciones de investigación
científica o tecnológica, razón por la cual algunas
de éstas situadas en los Estados Unidos empezaron a
implementarla.
La
conmutación de paquetes es el principio que sustenta el
funcionamiento de la Internet ; significa que los datos
enviados a la Red son divididos en trozos de entre 1 y
1500 caracteres de longitud (es decir, en largas listas
de ceros y unos, que es el llamado formato binario);
cada uno de estos trozos se denomina paquete.
Internet
ejecuta sus actividades mediante el empleo de protocolos
comunes por una gran cantidad de operadores de sistemas
informáticos y de redes. Un protocolo es un conjunto de
convenciones o reglas relativas a la transmisión de
datos entre computadores que permite a éstos el
intercambio de información digital exenta de errores.
"Las
redes y los ordenadores integrados en Internet utilizan
los protocolos TCP/IP. El protocolo TCP (Transmission
Control Protocol) hace posible la división de la
información en paquetes y la numeración de éstos para
que puedan ser unidos en orden correcto en el ordenador
de destino, al tiempo que incorpora datos necesarios
para la transmisión y la descodificación de los
paquetes. El protocolo IP (Internet Protocol) se ocupa
de que cada paquete sea etiquetado con las direcciones
-o números IP- adecuadas. El destino de la información
transmitida desde un ordenador conectado a la Red puede
ser cualquier otro ordenador conectado, en cualquier
lugar del mundo. Los paquetes en los que el protocolo
TCP divide toda información para su transmisión
circularán para llegar a su destino por una serie de
ordenadores y un conjunto de dispositivos, llamados
routers (direccionadores o enrutadores), que permiten
las conexiones entre dos o más redes y seleccionan las
rutas por las que envían los paquetes de información.
No existe una sola ruta para transmitir información de
un ordenador a otro. La ruta seguida en cada caso
depende de elementos circunstanciales, como la densidad
de tráfico o la existencia de averías en alguna red u
ordenador intermediarios".
Finalmente,
por sus posibilidades de aprovechamiento en el plano
económico y comercial, se hizo cargo de la administración
de la INTERNET el Departamento de Comercio de Estados
Unidos. Y, naturalmente, la aparición de nodos de
comunicación en lugares de otros países distintos al
antes mencionado, requirió la adopción de soluciones técnicas
específicas, comenzando por el sistema para identificar
a los destinatarios.
La
Internet hace posible la prestación de varios servicios
: mensajes de persona a persona, como el correo electrónico;
mensaje de un remitente a muchos destinatarios, como los
servidores de listas de correo; bases de datos
distribuidas, como las "news" de USENET;
comunicación en tiempo real, como los "CHAT";
utilización remota de un computador en tiempo real
(TELNET); acceso a información y ficheros como el ftp,
gopher y la World Wide Web (www) o telaraña mundial; la
transmisión de música, imágenes y video.
Dada
la importancia que tiene la WWW en la Internet, en
cuanto posibilita su mejor aprovechamiento, conviene
destacar lo que sobre ella nos dice Javier A. Maestre :
"... fue creada originalmente por los Laboratorios
Europeos de Física de Partículas (CERN),
fundamentalmente en Suiza por los científicos R.
Carillau y T. Berners-Le, que bautizaron su creación
como 'World Wide Web', para servir como plataforma de un
sistema global e interconectado de almacenamiento de
conocimientos, que contuviera información procedente de
una diversidad de fuentes, y que fuera accesible para
los usuarios de la Internet de todo el mundo. La
participación en este sistema de todos los ordenadores
conectados a la Internet, como destaca el Tribunal que
declaró inconstitucional la Ley de Decencia de las
Comunicaciones estadounidense, hace de ellos partes de
un único cuerpo o sistema de conocimiento".
"La
información y servicios de la WWW se encuentran siempre
basados en documentos de formato HMTL que, con carácter
esencial, incluyen enlaces (links, en inglés) a otros
documentos de la WWW, de forma que, mediante estos
enlaces, es posible saltar de un documento a otro, con
independencia de su ubicación física concreta".
"Ni
que decir tiene que el sistema de enlaces, para que la
WWW responda a sus objetivos iniciales, ha de ser
estable, pues si los destinos de los enlaces devienen
erróneos, no se pueden aprovechar las ventajas del
sistema hipertextual. De hecho, la referencia a la
estabilidad de la Internet y del sistema de nombres de
dominio constituye un argumento o pretexto comúnmente
utilizado por las autoridades norteamericanas para
justificar su exhorbitada intervención en el
sistema".
En ese
ámbito de una gran Red de redes, que comienza con
aplicaciones no mercantiles, se abre paso un creciente e
intenso uso para el comercio de bienes y servicios, con
mucha repercusión en el mundo del Derecho, que afronta
una fuerte exigencia de soluciones cuya construcción
impone un replanteamiento de algunos postulados e
instituciones tradicionales, en orden a su adaptación o
a la creación de nuevos criterios e institutos que
permitan dar respuesta a las cuestiones que demandan las
innovaciones tecnológicas y sus ambiciosas
aplicaciones.
Estas
transformaciones fueron destacadas por el Consejo de
Estado Francés en su amplio concepto rendido el 2 de
julio de 1998, al cual ya nos referimos atrás. Al
respecto afirma :
"A
menudo la Internet es presentada como el arquetipo
de un fenómeno nuevo: la convergencia entre los
mundos hasta ahora separados de las redes informáticas,
del audiovisual y de las telecomunicaciones. La
Internet no es en efecto una red propiamente
hablando, ni un servicio : él es accesible por
todas las redes y ofrece el acceso a servicios y
contenidos transnacionales de una gran
variedad".
"Hasta
una época reciente, cada tipo de red estaba
exclusiva o principalmente dedicada a un servicio :
por ejemplo, el cable a los servicios audiovisuales,
la red telefónica a la telefonía vocal y al
minitel, etc. En adelante, bajo el efecto de los fenómenos
de convergencia tecnológica, las redes ya no están
sólo dedicadas a servicios particulares y permiten
transmitir cualquier tipo de contenido y de
servicios (programas audiovisuales, telefonía
vocal, servicios comerciales interactivos)".
Y
concluye el Consejo : "Por consiguiente, la
distinción tradicional entre, por un lado la
regulación de los servicios y de las redes
audiovisuales y, por otro, la regulación de los
servicios y de las redes de telecomunicaciones
pierden su pertinencia. Una nueva distinción debe
en adelante operarse entre dos tipos de reglamentación
: la de las redes de telecomunicaciones y la de los
contenidos y de los servicios".
2.2
Los nombres de dominio. Por
ser la Internet, como se dijo atrás, un entramado
mundial de redes conectadas entre sí de un modo que
hace posible la comunicación casi instantánea desde
cualquier computador de una de esas redes a otros
situados en otras redes del conjunto, es necesario que
cada sitio esté plenamente identificado para que la
comunicación se obtenga. Esto se logra mediante la IP
(Internet Protocol), que consiste en una dirección
numérica, basada tradicionalmente en números de 32
bits de longitud, aunque actualmente para aumentar el
espacio de direcciones disponible se tiende a
introducir una versión ampliada, con números de 128
bits. No obstante, Sidnie Feit afirma que "las
normas de nombres de Internet permiten que cada
etiqueta pueda tener hasta 63 caracteres, y que un
nombre pueda tener hasta 255 caracteres".
Según
Daniel Peña Valenzuela "cada dirección de
protocolo Internet está integrada por cuatro grupos con
dos o tres dígitos cada uno. Cada grupo está separado
entre sí por un punto. Ejemplo : 125.99.76.127. En el
presente ejemplo se evidencian las cuatro partes. El 125
corresponde a la parte de red, la dirección de red
protocolo Internet que serían los números 99 y 76 y la
dirección local que es el número 127".
Para
facilitar la memorización de las direcciones y la
asociación de éstas con la actividad o entidad a la
que corresponde, se creó el sistema de nombres de
dominio (Domain Name System), que permite asignar
nombres diferenciados para identificar los equipos
conectados a la Red, los cuales son equivalentes con los
números IP que en último extremo identifican el
destino de la transmisión. Por consiguiente, los
usuarios no necesitan conocer la dirección numérica
correspondiente sino el nombre de dominio formado por
letras, que dan lugar al empleo de denominaciones de
organizaciones públicas o privadas, de nombres
comerciales o marcas.
La
expresión "nombre de dominio" corresponde en
inglés a "domain name" y en francés a
"nom de domaine". Domain, según el
Diccionario Internacional Simon and Schuster, significa
: 1. Dominio, imperio, soberanía. 2. Dominio,
territorio (sobre el que se ejerce soberanía); heredad,
propiedad, finca. 3. Dominio, campo de acción, esfera
de influencia". Según el diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española "Nombre"
significa, en una de sus acepciones, "Palabra con
que son designados los objetos físicos, psíquicos o
ideales", y "Dominio" , entre otras
connotaciones tiene las de "4. Territorio sujeto a
un Estado. 5. Territorio donde se habla una lengua o
dialecto. 6, Ámbito real o imaginario de una
actividad".
Por
consiguiente, de manera general, "dominio" en
materia de la Internet es un campo de actividad en el
ciberespacio, y la expresión "nombre de
dominio" indica que las palabras que lo conforman
como tal designan la dirección de un sitio de ese
espacio.
Técnicamente,
el nombre de dominio ha sido definido de diferentes
maneras : como "una dirección alfanumérica para
acceder a la Internet" , como "un nombre
alfanumérico único utilizado para identificar un sitio
web en la Internet", y como "una forma fácil
de identificar una computadora o servidor conectado a la
Internet. Cada computadora conectada a la Internet tiene
su propia dirección numérica (una dirección de I.P.,
por ejemplo 123.34.32.34) algo similar a un número de
teléfono. El nombre de dominio es una serie de letras
que apuntan a la dirección numérica de la computadora.
Cuando escribe un nombre de dominio en el
"browser" de su computadora, el browser pide
en la Internet por la dirección numérica que
corresponde al nombre de dominio. Ya que cada nombre es
asignado a un número, y cada sitio tiene solo un número,
un nombre es único y sólo se puede registrar una sola
vez" .
El
sistema de nombres de dominio estuvo precedido por un
listado comprendido en un solo fichero (host.txt) que
conservaba cada uno de los grandes computadores
conectados a la red y debía renovarse cada que se
conectara un nuevo equipo. Así se asociaban las
direcciones IP y los nombres. Pero esto resultó poco práctico
y eficaz a medida que creció el número de computadores
conectados a la red, y por ello se crearon los dominios
genéricos de primer nivel que más adelante se indican,
bajo los cuales comenzaron a registrarse nombres.
Según
la autora Sidnie Feit "El sistema de nombres de
dominio (DNS-Domain Name System) se creó para
proporcionar un método mejor para seguir la pista a los
nombres y direcciones en Internet. Las bases de datos
del DNS proporcionan servicios automáticos de conversión
de nombre a dirección. El sistema funciona bien, y
muchas organizaciones que no están conectadas a
Internet usan el software de base de datos del DNS para
rastrear internamente los nombres de sus propios
ordenadores.
DNS es
una base de datos distribuida. Los nombres y
direcciones de Internet se almacenan en servidores de
todo el mundo. La organización que posee un nombre de
dominio, como yale.edu, es responsable del
funcionamiento y mantenimiento de los servidores de
nombres que traducen sus propios nombres a direcciones.
El personal local introduce altas, bajas y cambios de
nodos de forma rápida y precisa en el servidor
primario del dominio.
Puesto
que la traducción de nombre a dirección es tan
importante, la información se duplica en uno o varios servidores
secundarios".
Para
establecer un nombre de dominio, según Manuel José Cárdenas
deben cumplirse dos etapas : escoger el radical y
la extensión. El radical corresponde al
nombre de la persona física o moral y la extensión al
tipo de actividad o zona geográfica donde serán
ejercidas esas actividades. El radical para las personas
naturales se hace generalmente con la letra inicial del
nombre y con el apellido completo. El de las personas
jurídicas con la denominación que les corresponda.
En el
mismo sentido, el autor Peña Valenzuela señala e
ilustra con ejemplos esta noción:
"El
nombre de dominio se compone de dos elementos: el
primero que constituye el segmento identificador o
dominio propiamente dicho y el segundo que consiste en
la designación de los diferentes niveles, primero y
segundo, principalmente.
Primer
caso: www.cocacola.com
Segundo
caso: www.museedulouvre.fr
El
segmento identificador, o dominio propiamente dicho, en
estos dos casos sería cocacola y museedulouvre.
Los otros segmentos denotan lo siguiente : www es la
presencia y ubicación de la página respectiva en la
world wide web. Las siguientes partes indican que se
trata de un dominio de alto o primer nivel en el caso .com
o sea una actividad comercial y en el segundo
ejemplo el .fr es el dominio de segundo
nivel o local que implica que ese dominio fue registrado
en Francia" .
El
sistema de nombres de dominio divide la carga de gestión
de un administrador central, repartiéndola entre
distintos subadministradores. Estos, a su vez, pueden
repetir el proceso si la dimensión del dominio a
administrar así lo aconseja. De esta forma, se pueden
crear distintos niveles de dominios delegados, en los
que cada administrador asigna nombres unívocos a su
nivel, garantizando así la unicidad de cualquier
nombre.
2.3
Los dominios. Qué son y su clasificación. En
el punto anterior se precisó que en el nombre de
dominio existe la raíz y la extensión, o el segmento
identificador y otros segmentos. Mientras el primero está
destinado a identificar un usuario determinado, el
segundo identifica un ámbito de actividad o país bajo
el cual se registra el primero.
En el
nivel más alto de la jerarquía se encuentran los
dominios de primer nivel o de nivel superior (en
inglés TLD, top level domain) que son de dos clases:
- Los genéricos o
globales (gTLD), que se emplean en todo el mundo y
se utilizan a continuación del nombre de una
empresa o institución para identificar su clase de
actividad o servicio, siendo de uso general : .com
(compañías o negocios), .net (comunicación),
.org (organización), y de uso restringido : .gov
(gubernamental), .mil (militar), .int (internacional).
.edu (educación),
El
16 de noviembre de 2000, la ICANN (Internet
Corporation for Assigned Names and Numbers) aprobó
otros siete dominios genéricos, para que entren en
operación en el año 2001. Estos nuevos gTLD se
dividen en dos categorías: i) TLD "no
patrocinados", de los que se pretende que sean
relativamente amplios y funcionen con arreglo a las
políticas establecidas directamente por "la
comunidad mundial de la Internet mediante el proceso
de la ICANN" y son : .biz (empresas o
negocios, con activación el 23 de octubre), .info
(medios de información), .name (identidad
digital para páginas personales), .pro (profesionales:
inicialmente médicos, abogados), y ii) TLD
"patrocinados", cada uno de los cuales se
pretende que sea "un TLD especializado cuya
organización patrocinadora represente al segmento
de la comunidad más afectado por los asuntos
relativos al TLD en cuestión." Y son : .coop
(cooperativas), .aero (aerolíneas,
viajes), y .museum (museos).
- Los del código de
país (ccTLD) que se emplean para identificar el
dominio de cada país y corresponden a dos letras
que, precedidas de un punto, se ponen al final,
después del dominio genérico que indica la clase
de actividad o servicio, o el nombre o denominación
de la persona o empresa. Estas dos letras se tomaron
de la lista de países y territorios ISO-3166. La
ISO (International Organization for Standardization)
es la Organización Internacional para la
Estandarización, una entidad no gubernamental
creada en 1947, que agrupa a las entidades de normas
estándares de 140 países.
La
norma ISO-3166-1 toma en cuenta los nombres geográficos
o políticos que identifican países o territorios. En
efecto, pueden citarse entre otros los siguientes :
Argentina : .ar, Australia : .au, Bélgica : .be,
Bolivia : .bo, Brasil : .br, Canadá : .ca, Colombia :
.co, Costa Rica : .cr, Cuba : .cu, Alemania : .de,
Ecuador : .ec, España : .es, Francia : .fr, Italia :
.it, India : .in, Japón : .jp, Marruecos : .ma, México:
.mx, Nicaragua : .ni, Noruega : .no, Panamá : .pa, Perú
: .pe, Reino Unido : uk.
En el
segundo proceso de la OMPI relativo a nombres de dominio
en la Internet , se dice :
"Nombres
de países.
250.
Las Naciones Unidas cuentan con un boletín terminológico
oficial en el que se facilita una lista con los nombres
de sus Estados miembros. La entrada correspondiente a
cada Estado incluye su nombre habitual o
"corto" (por ejm. "Ruanda"), además
de su nombre formal o completo (por ejm. "La República
Ruandesa"). El nombre habitual se utiliza en las
Naciones Unidas para cualquier propósito ordinario. El
nombre completo, que puede ser el mismo, se emplea en
documentos formales tales como tratados y comunicaciones
oficiales".
Según
Javier A. Maestre la norma ISO 3166 se creó con el
objeto principal de tipificar de forma universal los orígenes
y destinos de los medios de transporte internacionales.
El mismo autor expresa que dicha norma presenta de
momento al menos tres partes (3166-1, -2 y -3) y prevé
tres códigos por territorio, uno de dos letras (que es
el utilizado para los dominios territoriales), otro de
tres letras y, finalmente, otro código, esta vez numérico,
de tres cifras. El código escogido por la IANA para los
nombres de dominio de país es el alfa-2 de la norma
ISO-3166-1.
El
mismo autor agrega : la ISO-3166-2 corresponde a la
subdivisión geográfica de los territorios contenidos
en la 3166-1, y la ISO-3166-3 relaciona los territorios
que, por diversas causas, han sido excluidos de la norma
ISO-3166-1, desde su creación en 1974.
Nótese
cómo la norma ISO-3166-1 se creó en 1974, mientras el
primer documento en el proceso de creación del sistema
de nombres de dominio, es el RFC (Request For Comments)
799, elaborado en 1981 por D.L. Mills.
Lo
anterior permite concluir que ciertamente la IANA no creó
los códigos de país que aparecen en la lista
ISO-3166-1 alfa 2; como también que la razón del
establecimiento de éstos estuvo vinculada a los medios
de transporte internacional y a otros usos de Naciones
Unidas en sus procesos de comunicaciones, archivo de
documentos y elaboración de bases de datos. Por tanto,
lo que IANA hizo fue reconocer el carácter de Estados o
territorios a los que aparecían en esa lista de países
y respetar el "nombre" que a ellos les
pertenece, como Estados que lo ostentan notoriamente en
sus relaciones internacionales, o como territorios geográficamente
reconocidos.
Bajo
el código de cada país se registran los nombres de
dominio de segundo nivel, los cuales corresponden a
los nombres comerciales o de las personas o
instituciones que deseen tener una página o sitio de
Internet en el respectivo país.
En la
actualidad, dicho registro se lleva a cabo por el
administrador designado por la corporación ICANN para
cada país.
Existen
varios millones de nombres de dominio registrados en el
mundo y más de 8.000 en Colombia, según información
suministrada por la Universidad de los Andes en la
audiencia celebrada por la Sala el 13 de septiembre del
año en curso.
2.4 La
administración de los nombres de dominio. Cuando
la Internet era patrocinada por el Departamento de
Defensa de los Estados Unidos (DOD), éste fundó el
Centro de información de red del Departamento de
Defensa (DDN NIC – Departament of Defense Network
Information Center ) responsable de la administración y
registro de todos los nombres y direcciones.
Luego,
en 1993, la Fundación Nacional de Ciencias (NSF –
National Science Foundation) asumió esa responsabilidad
sobre los nombres y direcciones no militares, mientras
el DDN NIC conservó la responsabilidad sobre los
nombres y direcciones militares.
La
Fundación antes indicada creó el Servicio de registro
InterNIC ( InterNIC Registration Service), como
principal autoridad mundial sobre nombres y direcciones,
pero dado que tal centralización generaba situaciones
de ineficiencia, InterNIC optó por delegar su autoridad
en registros regionales y éstos en registros
nacionales.
Al
tiempo que la InterNIC se ocupaba de la gestión
ordinaria del sistema, mediante la determinación de
bloques de direcciones numéricas a registros regionales
de direcciones IP (ARIN, en Norteamérica, RIPE NCC en
Europa y APNIC en la zona de Asia y el Pacífico), la
asignación de las direcciones IP (Internet Protocol) y
la administración del sistema de nombres de dominio fue
ejercida por la Internet Assigned Numbers Authority -
IANA -. Las direcciones a los usuarios las asignaban
diferentes registros locales de la Internet.
"El
1° de julio de 1997 el presidente de los Estados Unidos
emitió un Marco de Referencia para el Comercio Electrónico
Global y orientó a la Secretaría de Comercio a
privatizar el manejo del sistema de nombres de dominio
(DNS) de manera que incremente la competencia y facilite
la participación internacional en su manejo. Después
de un extenso proceso de consulta pública, el
Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el 8 de
junio de 1998, expidió una declaración de política
llamada ' Manejo de los nombres y direcciones de
Internet ', conocida también como el ' Documento Blanco
'. Este instó al sector privado a crear una corporación
nueva, sin ánimo de lucro, que asumiera en adelante la
responsabilidad sobre el manejo de ciertos aspectos del
sistema de nombres de dominio" .
Según
el mismo documento que se citó en el párrafo anterior,
en noviembre de 1998, el Departamento de Comercio
suscribió un memorando de entendimiento con ICANN para
el desarrollo de colaboración y prueba de los
mecanismos, métodos y procedimientos necesarios para la
transición de la responsabilidad del manejo de
funciones específicas DNS hacia el sector privado.
La
Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), es
una entidad sin ánimo de lucro constituida conforme a
la Nonprofit Public Benefit Corporation Law de
California (EE.UU.), cuyo objeto es administrar el
espacio de direcciones IP y el sistema de nombres de
dominio. Sin embargo, la IANA sigue siendo la autoridad
general para la administración diaria del sistema de
nombres de dominio de la Internet (DNS).
Según
la información suministrada por la Universidad de los
Andes, el 24 de diciembre de 1991 la IANA delegó en la
Universidad de los Andes la administración del servicio
de registro de nombres de dominio para Colombia bajo la
denominación .co y posteriormente la ICANN, en
1998, reiteró dicha delegación con las
responsabilidades a que alude el documento RFC-1591 de
marzo de 1994. La delegación no consta en un documento
suscrito por las partes, o por lo menos no fue aportado
para los efectos de esta consulta ni por el Ministerio,
ni por la Universidad de los Andes.
Sin
embargo, la Sala en el acopio de información sobre la
materia consultada encontró el siguiente oficio :
"Despacho
del Ministro de Educación Nacional 0529
Bogotá,
D.E. - 4 Mayo 1989
Doctor
MARCO
PALACIOS
Director
General
Instituto
Colombiano para el Fomento de la
Educación
Superior, ICFES
Bogotá
Doctor
Palacios :
Con
el propósito del Gobierno de vincular la actividad
del Sistema de Educación Superior a las fuentes de
información científica, este Despacho ha decidido
la participación en la RED BITNET. El Nodo Central
será dirigido y coordinado por el ICFES en los términos
de su carta del día 14 de abril de 1989.
La
operación de este Nodo Central estará a cargo, por
períodos de un (1) año, de las Universidades
Nacional y de los Andes, empezando la Universidad de
Los Andes.
Le
ruego comunicarse con los Rectores de dichas
Universidades y con los encargados del Ministerio de
Comunicaciones, a fin de hacerles conocer las
reglamentaciones respectivas, de suerte que la
participación en la red BITNET se cumpla a la
brevedad posible.
Atentamente,
(fdo)
MANUEL
FRANCISCO BECERRA
Ministro
de Educación
c.c.
Dr. Carlos Lemos Simmons, Ministro de Comunicaciones
c.c.
Dr. Ricardo Mosquera, Rector Universidad Nacional
c.c.
Dr. Arturo Infante V., Rector Universidad de los
Andes"
Por
consiguiente, es posible que existan otros documentos,
entre ellos la carta de 14 de abril de 1989 que se
menciona en el oficio, los cuales podrían arrojar más
luces sobre las condiciones en que se produjo la
participación del país en la Red, aunque el transcrito
por sí mismo ilustra la intervención directa del
Estado en el proceso de incorporación de Colombia a la
Internet, desde 1989. Naturalmente, este hecho podrá
fundamentar la solicitud de una ampliación, adición o
aclaración de este concepto, si así lo estima
conveniente el gobierno nacional.
El
documento RFC-1591, referente a la estructura y delegación
del sistema de nombres de dominio, anexo a la consulta ,
expresa entre otras cosas, las siguientes :
"Cada
TLD genérico fue creado para una categoría general
de organizaciones. Los dominios del código
del país (por ejemplo, FR, NL, KR, US) están
organizados por un administrador para ese país.
Estos administradores pueden delegar el manejo de
partes del árbol que da los nombres.
Estos administradores desempeñan un servicio público
en nombre de la comunidad de Internet"…
La
principal preocupación al seleccionar a un
administrador designado para un dominio es que sea
capaz de llevar a cabo las responsabilidades
necesarias, y tener la habilidad de hacer un trabajo
competente, honesto, justo e imparcial.
- El requisito
principal es que para cada dominio haya un
administrador designado para supervisar ese espacio
de nombre de dominio. En el caso de los dominios de
nivel superior, que sean códigos del país, esto
significa que hay un administrador que supervisa los
nombres de dominio y opera el sistema de nombre de
dominio en ese país. El administrador debe, por
supuesto, estar en Internet. Debe haber conexión de
Protocolos de Internet (IP) para los servidores de
nombres y conexión de correo electrónico (e-mail)
con la gerencia y personal del administrador.
Debe
haber un contacto administrativo y un contacto técnico
para cada dominio. Para los dominios de nivel
superior, que son códigos de un país, al menos el
contacto administrativo debe residir en el país
comprometido.
- Estas autoridades
designadas son delegatarias para el dominio
delegado, y tienen el deber de servir a la
comunidad.
El
administrador designado es el delegatario del
dominio de nivel superior tanto para la nación, en
el código de país, como para la comunidad de la
Internet global.
Las
preocupaciones acerca de "derechos" y
"propiedad" de dominios son inapropiadas.
Es apropiado estar preocupado acerca de
"responsabilidades" y
"servicio" a la comunidad.
- El administrador
designado debe ser imparcial a todos los grupos en
el dominio que solicita nombres de dominio. Esto
significa que se aplican las mismas reglas a todas
las solicitudes, todas las solicitudes se deben
procesar de manera indiscriminada, y los usuarios
académicos y comerciales (y otros) son tratados
sobre una base igual. No se deben mostrar
preferencias en relación con solicitudes que pueden
surgir de clientes de otros negocios relacionados
con el administrador – v.g., ningún servicio
preferencial a clientes de un proveedor de red de
datos particular. No puede haber un requerimiento de
que sea usado un sistema de correo particular (u
otra aplicación), protocolo o producto.
No
hay requerimientos en subdominios de dominios de
nivel superior más allá de los requerimientos
relacionados con dominios de nivel más superior a
los mismos. Es decir, los requerimientos en este
memo se aplican de manera recursiva. En particular,
se debe permitir a todos los subdominios que operen
sus propios servidores de nombre de dominio,
suministrándoles cualquier información que el
administrador de subdominio crea conveniente
(siempre y cuando sea verdadera y correcta).
- Las partes
interesadas de manera significativa en el dominio
deben acordar que el administrador designado es la
parte apropiada.
IANA
trata de hacer que las partes en conflicto lleguen a
un acuerdo entre ellas mismas, y en general no lleva
a cabo ninguna acción para cambiar las cosas a
menos que todas las partes en conflicto estén de
acuerdo; solamente en casos en que el administrador
designado se haya comportado sustancialmente de
manera incorrecta entonces IANA interferiría.
Sin
embargo, también es apropiado para las partes
interesadas tener alguna voz al seleccionar al
administrador designado.
Hay
dos casos en que IANA e IR central pueden establecer
un dominio de nivel nuevo y delegar sólo una parte
de él; (1) hay partes en conflicto que no pueden
ponerse de acuerdo , o (2) la parte que aplica no
puede representar o servir a todo el país. El último
caso sirve en general cuando una parte fuera de un
país está tratando de ayudar a conseguir la conexión
a la red en ese país – esto generalmente se llama
un servicio DNS "delegado".
La
Junta de Revisión de Nombres DNS de la Internet
(Internet DNS Names Review Board – IDNB ), un
comité establecido por IANA, actuará como un panel
de revisión para casos en que las partes no puedan
llegar a un acuerdo entre ellas mismas. Las
decisiones de IDNB serán decisivas.
- El administrador
designado debe hacer un trabajo satisfactorio al
operar el servicio DNS para el dominio. Es decir, la
gerencia actual para asignar nombres de dominio,
delegar subdominios y operar servidores de nombres
se debe hacer con capacidades técnicas. Esto
incluye mantener la IR central (en el caso de
dominios de nivel superior) u otros administradores
de dominio de nivel más superior advertidos sobre
el estado del dominio, respondiendo a solicitudes de
manera oportuna y manejando la base de datos con
exactitud, fuerza y elasticidad.
Debe
haber un servidor de nombre primario y secundario
que tenga conexión IP con la Internet y que se
pueda verificar fácilmente para verificar la
exactitud del estado operacional y de la base de
datos por parte de IR e IANA.
En
caso en que haya problemas persistentes con la
operación apropiada de un dominio, la delegación
puede ser revocada, y posiblemente delegada a otro
administrador designado.
- Para una
transferencia del delegatario del administrador
designado de una organización a otra, el
administrador de dominio de nivel superior (IANA en
el caso de dominios de nivel superior) debe recibir
comunicación tanto de la organización vieja como
de la nueva para asegurarle a IANA que la
transferencia ha sido acordada mutuamente y que la
organización nueva entiende sus responsabilidades.
También
es muy útil para IANA recibir comunicaciones de
otras partes que puedan estar interesadas o
afectadas por la transferencia.
Derechos
a los nombres
- Nombres y Marcas
Registradas.
En
caso de una disputa entre quienes se registran en el
nombre de dominio respecto a los derechos de un
nombre particular, la autoridad que registra no
tendrá ningún papel o responsabilidad diferente a
proporcionar la información de contacto a ambas
partes.
El
registro de un nombre de dominio no tiene ningún
estado de Marca Registrada. Depende de quien lo
solicita estar seguro de que no está violando la
Marca Registrada de alguien más.
- Códigos de un País
IANA
no está en el negocio de decidir qué es y qué
no es un país.
La
selección de la lista ISO 3166 como base para
nombres de dominio de nivel superior de código
de un país fue hecha con el conocimiento de que
ISO tiene un procedimiento para determinar cuáles
entidades deben estar y cuáles no deben estar
en esa lista". (Negrillas no están en el
texto original)
Las
anteriores declaraciones son reiteradas, con algunas
precisiones, por el documento ICP-1 del 21 de mayo de
1999 de la IANA sobre "Prácticas de delegación
para los dominios de primer nivel de código de país".
2.5 El
dominio .co . Su naturaleza jurídica. El
dominio .co tiene las siguientes características :
- Son dos letras
seguidas, precedidas de un punto.
- Estas dos letras se
tomaron de "una tabla conocida como ISO-3166-1,
que es mantenida por una agencia de las Naciones
Unidas" (Documento ICP-1, pág. 2), para
identificar países y territorios.
- En dicha tabla
ISO-3166-1 el ".co" identifica únicamente
a Colombia, tal como aparece en la lista de la IANA
que se adjuntó a la consulta. (Root-Zone Whois
information -Index by TLD Code)
- El .co es un
dominio de nivel superior del código de país.
En uno
de los conceptos jurídicos que sustentan la posición
de la Universidad de los Andes se afirma que : "...
no existe tratado internacional, contrato o texto legal
alguno, en virtud del cual pueda afirmarse que un Estado
tenía, o tiene, el derecho a que IANA le asigne un código
de país. IANA creó códigos por país porque, a su
juicio, ello convenía al desarrollo de la
Internet". Más adelante, el mismo estudio afirma:
"IANA al crear "dominios" por país, y al
asignar códigos a estos, se limitó a aplicar uno de
los ‘estándares’ creados por la International
Organization for Standarization, entidad privada
establecida en 1947 : el llamado ISO Standard
3166".
Es
cierto que a cada uno de los países y territorios que
aparecen relacionados en la lista ISO-3166 se les
atribuyó dominios, distinguidos individualmente con dos
letras del nombre que aparece en la lista, para que
dispusieran de un elemento de direccionamiento de las
comunicaciones de la Internet, porque los creadores de
ésta entendieron que el éxito de la misma era su
alcance global, y es evidente que tampoco podían
detener su expansión. De la misma manera que la
Internet no quedó confinada exclusivamente a las redes
militares o académicas de Estados Unidos, tampoco se
pudo contener su despliegue a los diferentes países y
territorios del mundo, menos cuando el ímpetu del
comercio empezó a liderar su difusión y
aprovechamiento, como elemento estratégico para
consolidar la economía global. Por tanto, al
establecerse nodos de redes en diferentes lugares del
mundo se hizo evidente la necesidad de definir los
protocolos de direccionamiento a ellos.
Conforme
a lo expuesto atrás, en la ISO-3166 nuestro país
aparece así : "República de Colombia, como nombre
formal o completo; "Colombia", como nombre
corto o habitual, de donde derivó "co" como
acrónimo o sigla de identificación para los propósitos
que motivaron dicha estandarización, y que IANA acogió
para identificar el dominio del país en la Internet. El
acrónimo es una palabra formada por las iniciales, y a
veces, por más letras, de otras palabras.
Si el
acrónimo o sigla "co" no identifica a
Colombia, ¿por qué ".fr" , ".es",
".uk", ".us", ".it", sí
identifican a Francia, España, Reino Unido, Estados
Unidos e Italia? Y, de manera general, ¿por qué los
demás acrónimos o siglas que aparecen en la lista
ISO-3166-1, sí identifican los países y territorios a
que se refieren?
Sencillamente
porque esos acrónimos se elaboraron con base en la
palabra o palabras que conforman el nombre de los países
y territorios que aparecen en el boletín terminológico
oficial de las Naciones Unidas, en el que se facilita
una lista con los nombres de sus Estados miembros.
Si no
existieran los antecedentes reseñados de la norma
ISO-3166, podría adquirir fuerza persuasiva la hipótesis
que pretende explicar el origen del ".co",
como producto de simple arbitrio de IANA, o una simple
coincidencia con las dos primeras letras del nombre,
porque ellas también se encuentran en los nombres de
Costa Rica y el Congo, y por lo mismo habría podido
referirse a uno de estos; y hasta podría ensayarse otra
hipótesis aún más exótica : que "co" es
simplemente el símbolo de coda, que es la consonante o
el grupo de consonantes que sigue a la cima (símbolo
Ci), elemento vocálico de la sílaba, que a su vez está
precedido por la consonante o el grupo de consonantes
denominado cabeza (Ca)". Ejemplo : CiCo, o CaCiCo.
Pero
no es posible desconocer que en los dominios de primer
nivel o de nivel superior (gTLD y ccTLD) hay un
denominador común, que ellos fueron establecidos con
una manifiesta y decidida intención : designar un ámbito
o espacio correspondiente a un grupo de actividades o a
un territorio, erigido en Estado o no, pero en el cual
está arraigada una comunidad de personas. A esta
conclusión se llega por inducción a partir de la
realidad que denotan dichos dominios, así los de uso
general : .com (compañías o negocios), .net (comunicación),
.org (organización); los de uso restringido : .gov
(gubernamental), .mil (militar), .int (internacional).
.edu (educación), y los de país o territorio,
según la concordancia de la lista ISO-3166-1 alfa 2,
con la del boletín oficial de países miembros de
Naciones Unidas.
Colombia
es el nombre o denominación que la Constitución Política
de 1991 consigna en el título y el preámbulo, para
identificar el pueblo que representado por sus
delegatarios en la Asamblea Nacional Constituyente
decreta, sanciona y promulga dicha Carta fundamental, y
en el artículo 1º de la misma para identificar el
Estado. Ese mismo nombre lo emplea la Constitución en
los artículos 2, 4, 9, 10, 24, 44, 93, 96, 97, 100 y
101, y de él deriva el gentilicio "colombiano
(a)" que distingue a los habitantes que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 96, tienen la nacionalidad
que los liga al Estado de Colombia.
El
nombre de Colombia se remonta a Francisco Miranda, quien
"en sus sueños libertadores imaginó que el
conjunto de las futuras naciones se llamaría Colombia,
como homenaje de desagravio a Colón, cuyo nombre, por
obra de los cartógrafos del siglo XVI, no amparó las
tierras del descubrimiento". Igualmente, Simón Bolívar
en su célebre carta de Jamaica, al referirse a la
posible unión de la Nueva Granada con Venezuela para
formar una república central, señala. "Esta nación
se llamaría Colombia como un tributo de justicia y
gratitud al creador de nuestro hemisferio".
En las
varias Constituciones Políticas expedidas después de
la independencia nacional se emplea el nombre de
Colombia, así en las de 1821 y de 1830 para distinguir
la República de Colombia, formada por las provincias
que constituían el Virreinato de la Nueva Granada y la
Capitanía General de Venezuela. Después, se incorporó
a la Constitución Política de los Estados Unidos de
Colombia, sancionada el 8 de mayo de 1863, y finalmente
se consolidó en la Constitución Política de 1886 para
designar la República de Colombia, el cual conserva la
Constitución de 1991, como se expresó atrás, y que
distingue dentro del concierto de naciones a la República
delimitada en la forma prevista en el artículo 101 de
la C.P.
Por
consiguiente, ni la IANA, ni la ICANN, ni la ISO dieron
el nombre de Colombia a nuestro país, del cual se
deriva el acrónimo "co" para identificarlo en
los documentos de la ONU.
CO es
entonces el acrónimo del vocablo "Colombia",
nombre sobre el cual tiene derecho el Estado colombiano,
por haberlo adoptado en su Constitución Política para
identificarse ante la comunidad de naciones, desde
hace 180 años, cuando aún no existía la Internet y
menos se vislumbraba la creación de los dominios o
nombres de dominio.
Las
letras que conforman los dominios, tanto gTLD como
ccTLD, son de uso común para todos los nombres que se
registren bajo cada uno de dichos dominios. Y las
palabras o expresiones empleadas como subdominios son
distintivos que, a pesar de su registro bajo un dominio,
aún no tienen establecida una protección legal, de carácter
internacional o nacional.
¿Puede
un dominio de país considerarse como un
"bien", en sentido jurídico?. Para afirmar
que es un bien, es preciso establecer si reúne los
elementos de ser : una cosa, que tiene utilidad y que es
susceptible de apropiación.
Suponiendo
que se dan los dos primeros elementos, para cuya
definición remitimos a la extensa jurisprudencia y
doctrina elaborada a partir de las normas del Código
Civil, estimamos que el último no se cumple. En efecto,
los dominios de país en cuanto son "la misma
terminación" empleada para configurar todos los
nombres de dominio que se registren bajo cada uno de
ellos, ejemplo ".co" para el caso de
Colombia, no puede considerarse susceptible de apropiación,
pues si lo fuera el primero que registró un nombre de
dominio se habría apropiado esa terminación. Y no es
así. El dominio de país es de uso común por parte de
todos los ciudadanos o personas, colombianos o no, que
decidan registrar un nombre bajo ese dominio.
La
doctrina distingue entre cosas apropiables e
inapropiables. Estas últimas son aquellas que no pueden
ser objeto de apropiación. Como ejemplos clásicos de
estas cosas mencionan los autores la alta mar, el aire
atmosférico, la luz solar. Hoy podrían añadirse como
ejemplos : los vocablos de una lengua o idioma, los números,
las notas musicales. Tales cosas, que algunos denominan
comunes a todos los hombres (res communes omnium), están
sustraídas a la propiedad privada, su uso es común a
todos, no son susceptibles de dominio, y por
consiguiente ninguna corporación o individuo tiene
derecho de apropiárselas. Su uso y goce son
determinados entre individuos de una nación por las
leyes de ésta, y entre distintas naciones por el
Derecho Internacional.
"Las
cosas comunes son inapropiables consideradas en su
totalidad, pero nada se opone a que se aprovechen
exclusivamente en forma parcial e inocua para el uso y
goce de todos. Así se explica, por ejemplo, que
libremente se extraiga oxígeno del aire y se venda
aprisionado en tubos" .
En
cuanto al "nombre de dominio", conformado como
se expresó en el punto 2.2, no existe un reconocimiento
legal, ni en el orden interno ni en el internacional,
sobre su naturaleza de bien jurídicamente protegido.
En
efecto, la pretensión de un derecho de propiedad sobre
los nombres de dominio se desvanece cuando sobre ellos
prevalece la protección de las marcas, de los nombres
comerciales y los derechos de propiedad intelectual,
porque como lo acepta el mismo documento RFC-1591 "
El registro de un nombre de dominio no tiene ningún
estado de Marca Registrada. Depende de quien lo solicita
estar seguro de que no está violando la Marca
Registrada de alguien más". Naturalmente esto
no descarta que, dentro de los desarrollos que está
experimentando actualmente la propiedad, ahora
comprensiva de derechos sobre la "imagen
personal", pueda institucionalizarse un derecho
sobre los nombres de dominio, en cuanto no pugnen con
otros derechos ya individualmente adquiridos y
reconocidos, y desde luego sin detrimento de los
"dominios de país", en cuanto son de uso común.
La
base de datos confeccionada con los nombres registrados
bajo el dominio de país se logra por razón de la
administración de ese registro de dominio. Por tanto,
sin la administración del registro en el dominio no
existiría base de datos, y sin dominio de país, perdería
sentido el registro.
Ahora
bien, si como lo señala el documento de la OMPI de
septiembre 3 de 2001 - aparte número 278 – no existe
un ordenamiento jurídico internacional que de manera
expresa proteja el nombre de los países, en el orden
jurídico interno y en la tradición histórica y
cultural se reconoce que Colombia es el nombre de la
Nación y cuando se emplea como parte de algunos nombres
comerciales o marcas es precisamente para señalar la
pertenencia al país, como Café de Colombia, que se usa
mundialmente dentro de la estrategia de comercialización
del café por parte del Fondo Nacional del Café, que se
nutre de contribuciones parafiscales pagadas por los
productores del grano.
Si se
practica un poco de dietrología, esto es, si se
especula sobre lo que realmente hay oculto detrás del
problema planteado en la consulta, se encuentra que la
disputa no es tanto por el uso del acrónimo del nombre
de la República de Colombia, como por el significado y
alcance que tiene la asignación del dominio al país y,
por ende, las condiciones en que ha de administrarse el
registro de nombres en el mismo.
El
hecho de que la asignación haya sido a favor del
"país" y no del Estado, hace pensar que la
expresión "país" tiene un contenido
conceptual inequívoco : la comunidad o pueblo que lo
ocupa. A favor de esta tesis militan los siguientes
argumentos : a) Que también se asignaron dominios a
"territorios" que no son Estados, pero sí
poseen una comunidad residente en ellos; b) Que en la
RFC-1591 está consignado expresamente, y de manera
reiterada, que el dominio está "al servicio de la
comunidad".
El
dominio .co, aunque sea administrado por una entidad
privada, como lo es la Universidad de los Andes, tiene
un notorio interés público. Para sustentar esta
afirmación conviene precisar qué se entiende por interés
público, al cual nuestra Constitución Política de
1991 le da carácter prevalente llamándolo
indistintamente "interés general" o
"interés público".
Héctor
José Escola, construye una noción de interés público
a partir del significado etimológico de los vocablos
que forman dicha expresión. Interés, afirma, proviene
de la forma verbal latina interest, que deriva, a su
vez, de las palabras inter y esse -inter-esse- que
significan literalmente "estar entre".
Posteriormente, esta forma verbal se sustantivizó, bajo
las lenguas romances, y vino a significar "lo que
importa", lo que es importante. Público, por su
parte, y en oposición a privado, es todo aquello que
atañe o interesa al Estado o a la comunidad.
"El
interés supone la existencia de algo, que puede ser una
cosa o un bien, que es importante para una persona,
porque le significa un valor, un provecho, una utilidad
en el orden moral o material, que esa persona aprecia
como tal y que desea adquirir, conservar, acrecentar o
mantener, para su propia esfera de valores. Tal interés,
entendido de este modo, pasa a ser público cuando no es
exclusivo o propio de una o pocas personas, sino cuando
participan o coinciden en el mismo un número tal de
personas, componentes de una comunidad determinada, que
puede llegar a identificárselo como de todo el grupo,
inclusive respecto de aquellos que, individualmente,
puedan o no compartirlo" .
Naturalmente,
es imprescindible una valoración consciente y libre de
la cosa o el bien sobre el cual recaiga el interés, que
permita establecer que éste realmente existe y que por
lo mismo es razonablemente deseada la cosa o bien.
Además,
ese interés puede estar representado "en la
preservación y en el desarrollo más amplio de la
sociedad y del gobierno como los medios esenciales para
la satisfacción de muchos intereses diferentes y más
específicos", como señala Ronald Dworkin. Así
mismo, dentro del beneficio que reporta ese interés
valioso están comprendidos no sólo los miembros
actuales de la comunidad, sino también aquellos que en
el futuro ingresen a ella, esto es, las futuras
generaciones.
"Desde
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