REPUBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA
DE VALORES
CIRCULAR
EXTERNA No. 011 DE
2002
(23
de diciembre)
Señores
Representantes
legales, revisores fiscales y contadores de las entidades
sometidas al control y vigilancia de la superintendencia de
Valores.
Asunto:
Envío de información financiera por Internet.
Con
el propósito de hacer más eficiente el envío de información
a la superintendencia de Valores, las entidades destinatarias de
la presente circular podrán remitir su información financiera
a través del sitio web de la Superintendencia, de acuerdo con
las siguientes instrucciones:
1.
Información a reportar.
A
través de Internet se transmitirá la misma información que
hasta la fecha se ha enviado por módem y que se resume en el
siguiente cuadro:
|
Tipo
de entidad
|
Periodicidad
|
Información
|
|
Sociedades
comisionistas de bolsa de valores
|
Diaria
|
Saldos
de la cuenta 12 – Inversiones y derivados
|
|
Intermediarios
no vigilados: personas naturales y jurídicas
|
Mensual
|
Cuentas
PUC y anexo
|
|
Sociedades
comisionistas de bolsa de valores, Sociedades
calificadoras de valores, Sociedades comisionistas
independientes de valores, Sociedades administradoras de
depósitos centralizados de valores, Sociedades
administradoras de inversión, Bolsas de valores, Fondos
mutuos de inversión vigilados, Sociedades
titularizadoras.
|
Mensual
|
Cuentas
PUC y sus respectivos anexos
|
|
Emisores
de Valores
|
Trimestral
|
Cuentas
PUC, anexos y notas a los estados financieros
|
|
Fondos
mutuos de inversión controlados
|
Anual
|
Cuentas
PUC y sus respectivos anexos
|
|
Emisores
de Valores obligados a consolidar información
financiera
|
Cierre
de ejercicio
|
Anexos
y notas a los informes financieros
|
2.
Dirección electrónica.
En
el sitio web de la Superintendencia (www.supervalores.gov.co),
bajo el icono “Trámites ante la Superintendencia”, se
encuentra el enlace a la página “Trámites por Internet” y
allí la opción “Envío
de Informes Financieros”, la cual se deberá utilizar para
reportar la información relacionada en el numeral anterior.
3.
Usuario y contraseña.
Todas
las entidades se deberán identificar ante el sistema de la
Superintendencia con un código de usuario y una contraseña,
los cuales son asignados por la división de Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de la Superintendencia. Las
entidades podrán solicitar un nuevo código de usuario y
contraseña para este trámite o pedir que se habilite uno de
los ya asignados.
El
representante legal de la sociedad es el responsable de la
administración y confidencialidad de la contraseña, la cual
podrá cambiar todas las veces que lo requiera utilizando la
opción “Cambiar contraseña”.
4.
Procedimiento.
Después
de ingresar al sistema de la superintendencia, con el respectivo
código de usuario y contraseña asignado para éste trámite,
se deberá seleccionar el tipo de informe a reportar, el período
al cual pertenece y determinar si el archivo a transmitir
corresponde a informes financieros o a notas sobre los mismos.
A
continuación se deberá seleccionar el archivo a remitir y
proceder a su envío. El
computador de la superintendencia validará la información
recibida y generará un archivo con los resultados de la misma,
que contendrá el código de transmisión, CT, si la validación
fue exitosa, o la lista de los errores encontrados, en caso
contrario.
Terminada
la validación el sistema informará al usuario para que proceda
a consultar el archivo de resultado en su computador.
La
información recibida por Internet será publicada en el sitio
web de la superintendencia, dentro de las 24 horas hábiles
siguientes a su recepción, como se viene haciendo hasta la
fecha.
Las
retransmisiones también se podrán hacer por Internet, previa
autorización de la Superintendencia.
Los
demás aspectos técnicos relacionados con el envío de
información, tales como el tipo de archivo, su estructura, las
validaciones, los formatos, etc., seguirán siendo los mismos
que se definieron para la transmisión vía módem.
Las
entidades no deberán remitir vía módem, por fax, en forma
impresa, o por cualquier otro medio, la información transmitida
por Internet a la Superintendencia.
5.
Firmas digitales de los informes financieros
A
partir del primero de Junio de 2003, las entidades deberán
enviar sus informes financieros por Internet, firmados
digitalmente por el representante legal, el revisor fiscal y el
contador, a efectos de certificar que la información
transmitida corresponde a la real situación financiera de la
entidad y ha sido tomada de sus registros contables. La
información reportada diariamente podrá ser firmada solo por
el representante legal de la entidad.
Para
los informes que se transmitan hasta el 31 de Mayo de 2003, se
deberá remitir la certificación firmada por el representante
legal, el revisor fiscal y el contador, de la misma forma en que
se hace para las transmisiones vía módem.
Los
registros contables de la entidad siempre deberán permanecer a
disposición de la Superintendencia de Valores quien los podrá
requerir para comprobar su consistencia con la información
transmitida.
6.
Horarios de transmisión.
Continuarán
vigentes las fechas y las horas establecidas para cada tipo de
entidad.
7.
Transmisión.
Las
entidades que lo deseen podrán realizar el envío de sus
informes financieros a través de Internet, a partir del 27 de
Enero de 2003, en los términos dispuestos en la presente
circular. Quien no
lo haga por este medio deberá efectuar la transmisión vía módem
como ha sido tradicional. Los
informes financieros transmitidos por Internet, que generen código
de transmisión, no podrán ser enviados vía módem y
viceversa.
A
partir del primero de Junio de 2003 la única modalidad valida
para el envío de los informes
financieros será por Internet, a menos que la
Superintendencia los requiera en otro medio, en desarrollo de su
plan de contingencia.
8.
Requisitos técnicos.
La
entidad que envíe sus informes financieros por Internet deberá
estar conectada a la red a una velocidad de al menos 56 kbps,
para lograr un tiempo de respuesta adecuado.
La
transferencia de archivos se hace con el protocolo FTP, por lo
tanto, ese servicio deberá estar disponible para el usuario que
realiza la transmisión.
9.
Vigencia.
La
presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
Juan
Fernando Lucio López
Superintendente
de Valores (e)