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La
Corte Constitucional, en la Sala Plena celebrada durante los días 20,
21 y 23 de enero de 2003, adoptó las siguientes decisiones:
1.
EXPEDIENTE R.E. 125
Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil
1.1.
Norma revisada
Decreto
legislativo 2255
de 2002,
"Por el cual se adoptan medidas relacionadas con los Consejos
Municipales para su normal funcionamiento". Expedido en virtud de
la declaración del estado de Donmoción Interior en todo el
territorio nacional.
1.2.
Contenido de la norma revisada
Autorización
de reuniones no presenciales de los concejos municipales, si por
razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que
los miembros concurran a la sede habitual. Para tal fin podrán
deliberar o decidir utilizando los avancesa tecnológicos en materia
de telecomunicaciones, tales como fax, teléfono,
teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual o
vía "chat" y todos aquellos medios que se encuentren al
alcance de los concejales.
1.3.
Problema Jurídico
¿La
regulación contenida en el decreto legislativo permite garantizar las
reglas del principio democrático en consonancia con la Constitución
Política y la Ley Estatutaria de los estados de excepción?
1.4.
Razones de la decisión
Ante la
grave situación de orden público que afecta a República y
atendiendo a su carácter excepcional y transitorio, no resulta
contrario al principio democrático que se adopten medidas como es la
de autorizar las reuniones no presenciales de los concejos
municipales, admitiendo que sus miembros deliberen y decidan a través
de las herramientas tecnológicas existentes en materias de
telecomunicaciones, tales como fax, teléfono, teleconferencia, video
conferencia, internet, conferencia virtual o vía "chat",
siempre que a través de su regulación sea posible garantizar la
existencia del debate, la participación ciudadana, la publicidad de
los actos y el principio de las mayorías. También bajo el
entendido que se dé estricto cumplimiento a los objetivos propuestos
por la regulación de excepción y por la ordinaria que le resulte
aplicable.
1.5.
Decisión: La Corte declaró:
-Inconstitucional
el último inciso del artículo 1o. del Decreto 2255
de 2002
-Inconstitucinal el siguiente aparte del artículo 2o.
"indicando la modalidad de las sesiones"
-Inconstitucional la expresión "y ser convocadas por el
alcalde" contenida en el artículo 4o. del Decreto 2255 de 2002.
-Inconstitucional la expresión "y el inciso 4 del
artículo 11 de la ley 418 de 1997, prorrogada por la ley 548 de
1999" contenida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 2255 de
2002.
En lo
demás, la Corte declaró la Constitucionalidad Condicionada,
en el sentido que la deliberación no presencial, debe garantizar la
participación ciudadana, la publicidad de los actos, el principio de
las mayorías y el acceso de los integrantes a las heramientas
tecnológicas existentes en materia de telecomunicaciones, y al
cumplimiento del trámite legal y constitucional señalado para la
adopción de decisiones por los concejos.
Sobre
este punto, SALVARON EL VOTO los magistrados JAIME ARAUJO
RENTERÍA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA Y CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Los
principales argumentos expuestos por los magistrados, son los
siguientes:
a. La
Constitución establece desde su Preámbulo, la democracia como un
valor fundamental del Estado Colombiano. Es esencial para el
ejercicio de esa democracia, que la controversia se realice con la
presencia de las personas que están deliberando, porque sólo de esa
manera, se permite el verdadero diálogo democrático.
b. La
democracia también presupone que el pueblo pueda ejercer un control
sobre las decisiones de sus representantes. El pueblo tiene derecho a
saber como deliberan y como deciden sus representantes.
c. La
utilización de los medios tecnológicos de reunión que se aceptan
para resolver temas de interés privado, no pueden ser trasladado a
las decisiones en las cuales está comprometido el interés
democrático.
d. Al
ser uno de los principios de la democracia, la posibilidad de acceso
de todos los ciudadanos a las deliberaciones independientemente de su
grado de cultura y de capacitación, la utilización de algunos medio
stecnológicos puede dificultar el acceso de estas personas a las
deliberaciones.
e. El
decreto de conmoción no cumple con los presupuestos de finalidad,
necesidad y proporcionalidad. Lo anterior, por cuanto no se encontró
debidamente acreditada la necesidad de la medida; no se cumple con el
de finalidad, por cuanto la medida no va a ser eficaz por razones
económicas; y no es proporcional, porque la dificultad de acceso,
así como las restricciones impuestas, afectan gravemente el principio
democrático.
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