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La otra cara
del link
El popular link, que traduce vínculo o enlace, es uno
de los principales responsables de que la Internet resulte
tan atractiva para sus navegantes. Este recurso de navegación, nos permite
saltar dentro de un mismo sitio web o a otros mediante clics
en un texto o en una imagen, sin tener que utilizar la barra
de direcciones.
Cuando se enlazan sitios web
ajenos, además de las instrucciones de hipervínculo en
lenguaje HTML, se pueden requerir unos pasos preliminares a
fin de no infringir normas nacionales o extranjeras.
Aunque la creencia general es que quien coloca un link
a otro sitio le hace un favor, lo cierto es que las
políticas de los sitios web sobre vínculos externos, no
siempre son tan agradecidas.
En algunos casos se permiten enlaces sin ninguna
restricción. En otros, se establecen pautas sencillas de
tipo técnico y de diseño como www.google.com. Aumentando el
nivel de exigencia tenemos el caso más común de quienes se
reservan el derecho a autorizar un enlace hacia ellos,
previa solicitud del interesado. Y en el último escaño
encontramos a aquellos más precavidos, que para ser
enlazados exigen la firma de un contrato de vínculo o
link agreement donde se regulan aspectos como la
ubicación, la apariencia y el destino del vínculo.
El link en sí mismo no es ni puede ser ilegal porque la
Internet sin links sería insípida y aburrida. Pero
algunas prácticas de vinculación pueden ser violatorias de
los derechos del sitio web enlazado y de terceros, lo cual
ha causado demandas y reacciones contra estas prácticas en
particular.
Por ejemplo, si se efectúa una vinculación en contra de las
Condiciones del sitio o de un contrato de vínculo, se
estaría incumpliendo un contrato. Si se coloca un link con
un texto deshonroso hacia el sitio de una asociación de
jóvenes universitarios, se está incurriendo en el delito de
Injuria Indirecta (artículo 222 del Nuevo Código Penal). La
intimidad, protegida constitucionalmente, también puede ser
víctima de un link cuando éste apunta hacia material que
muestra la vida privada de alguien y que fue obtenido sin su
autorización. Y si la representación del link es una obra o
una marca comercial, el utilizarla sin permiso es violatorio
de la propiedad intelectual.
Las prácticas más cuestionadas y que han sido culpables de
demandas importantes son el Deep-linking y el
Framing. El primero lleva a quien hace clic en el
vínculo, a una página interna del sitio enlazado. Así, este
último pierde la posibilidad de mostrar el contenido de su
página principal, especialmente la publicidad que pagan sus
anunciantes por estar en ésta. El caso más sonado es el de
Ticketmaster contra Microsoft, en el que la
primera empresa demandó a la segunda por colocar un link en
un sitio web de su propiedad (Seattle Sidewalk) con
destino a una página interna de Ticketmaster sin que
el usuario tuviera que pasar por la página principal
Ticketmaster, en la cual esta empresa vendía
publicidades tan importantes como la de Mastercard, a
quien había prometido mayor exposición de sus anuncios que
la de otros medios de pago.
En el Framing, el usuario no salta a
otra página sino que el sitio trae una página web de otro
sitio bajo su propio marco y URL. El caso más conocido de
framing es el de Washington Post Co. contra
TotalNEWS, Inc., dentro del cual el primero acusó
al segundo de ser un sitio web parásito por aprovechar
material de medios conocidos de noticias y enmarcarlo en su
sitio, utilizando sus logotipos sin autorización.
Los errores que se cometen al
enlazar sitios web de terceros son, en su mayoría, por falta
de conocimiento. Al igual que en el mundo real nos regimos
por normas de conducta, en el ciberespacio cada vez es más
fuerte esa tendencia. Recordemos que “es mejor pecar por
exceso y no por defecto” y nunca está de más pedir al
titular de un sitio web autorización para vincularlo al
suyo.
Milena Quijano Zapata
Abogada Especializada en Internet
Publicado con adaptaciones en El Tiempo el 29 de abril 2002, página 3-7.
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