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La firma sin tinta
La firma como
medio de identificación personal ha adoptado diversas
formas. Desde nombres completos hasta garabatos ilegibles
son considerados firmas, que pueden estamparse a “puño y
letra” o mediante sellos.
A medida que la realidad ha impuesto nuevos cambios, la
firma se ha ido adaptando a las necesidades de momento.
Así, al surgir la escritura aparece la manuscrita y al
dificultarse la firma de grandes volúmenes de documentos por
parte de una sola persona, la ley permitió la firma por
medios mecánicos.
Hoy, en un mundo digitalizado donde el uso del papel se ha
reducido significativamente, y las comunicaciones y
transacciones vía Internet son cada vez mayores, al igual
que la inseguridad y la piratería en este ámbito, se ha
hecho necesario adaptar el concepto sustancial de firma al
entorno electrónico, dando lugar a una nueva forma de
firmar: la Firma Digital..
Esta innovación tecnológica es totalmente diferente a las
firmas conocidas, no se escoge sino que es expedida por una
entidad, no requiere tinta y garantiza además de la
autenticación, la no alteración del documento, además de
involucrar una mecánica propia de la ciencia criptográfica.
La firma digital tiene la apariencia de un bloque de
caracteres y funciona con un juego de claves o llaves, una
privada y otra pública. Con la primera el emisor del
documento electrónico puede firmarlo y con la segunda, el
receptor puede conocer su procedencia y confiar en su
autenticidad e integridad.
La Ley de Comercio Electrónico (Ley 527 de 1999) y su
decreto reglamentario (Decreto 1747 de 2000), introdujeron
esta novedosa firma en nuestra legislación, equiparándola a
la manuscrita en cuanto a su fuerza legal y efectos. A su
vez le dieron paso a la creación de las entidades de
certificación que, entre otras funciones, tiene la de emitir
certificados en relación con las firmas digitales de
personas naturales o jurídicas.
La primera entidad de certificación abierta aprobada a la
fecha por la Superintendencia de Industria y Comercio es
Certicámara S.A.. Con capital de varias Cámaras de Comercio
del país y liderada por la Cámara de Comercio de Bogotá,
tiene el propósito inicial de “proporcionar las herramientas
necesarias para que los empresarios del país puedan realizar
Comercio Electrónico Seguro”. Ésta ofrece certificados
digitales para representantes o trabajadores de empresas
privadas o entidades públicas.
Desafortunadamente los cibernautas que no cumplen estos
requisitos, como los profesionales y trabajadores
independientes, actores importantes del Comercio
Electrónico, aún no disponen de esta útil herramienta ya que
su implementación para personas naturales quedó programada
para una segunda etapa del proyecto de Certicámara.
El panorama actual, atendiendo a los diferentes tipos de
Comercio Electrónico, es que quienes realizan negocios del
tipo B2B -Empresa a Empresa- o negocios entre empresas ya
pueden disfrutar de los beneficios de la firma digital en
sus relaciones comerciales, transacciones y contratos. En
este grupo puede incluirse el B2G o Empresa a Gobierno.
Los negocios B2C -Empresa a Consumidor- que corresponden a
las tiendas que venden al detal o directamente al consumidor
en forma electrónica, quedarían en una relación inequitativa
porque el consumidor puede certificar la identidad del
negocio o representante, pero el negocio o empresa no puede
aún exigir firma digital al consumidor. Lo mismo sucede con
el modelo G2C o Gobierno a Consumidor.
Finalmente, en el tipo de negocio C2C -Consumidor a
Consumidor- que comprende las relaciones comerciales entre
consumidores como las que se dan constantemente en los
sitios de subastas por Internet, éstos se encuentran
desprovistos de la posibilidad de añadir firmas digitales a
sus mensajes.
Esperemos la implementación la firma digital para personas
naturales no vinculadas a empresas y que, quienes anhelamos
la tranquilidad de saber que quien está al otro lado es
quien dice ser, no desaprovechemos este recurso de seguridad
y confianza electrónica otorgado que la ley pone en nuestras
manos.
Milena
Quijano Zapata
Abogada Especializada en Internet
Publicado en El Tiempo el 27 de mayo de 2002, página 3-4
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